C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-21)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Catorce.
Pág. 1145
Se incluye un nuevo artículo 15 bis, en los siguientes términos:
“Artículo 15 bis
Otra documentación: Subvenciones de importe superior a 30.000 euros
1. En el supuesto de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, los solicitantes deberán acreditar cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
2. A los efectos de la citada acreditación, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión, el órgano instructor procederá a la notificación de requerimiento para
que en el plazo de 10 días el solicitante aporte el formulario IX “Declaración responsable
del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones”.
En el supuesto de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no
pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, este formulario deberá acompañarse de certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos
descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas que acredite que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago o, cuando no sea posible, de un Informe
de Procedimientos Acordados que concluya que se cumple este requisito, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Quince. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 17
1. El procedimiento de sustitución regulado en este artículo únicamente resultará de
aplicación en las líneas 1, 2 y 5.
2. Las personas, cuya contratación resulte subvencionada al amparo de este programa de ayudas, que vean extinguida su relación laboral con anterioridad a la finalización del
período mínimo exigible a que se refiere el artículo 21.1, podrán ser sustituidas en el plazo
de dos meses y hasta en dos ocasiones, por otra persona desempleada contratada indefinidamente que reúna el requisito establecido en el artículo 4.1.a) en el caso de la línea 1, o los
requisitos establecidos en el artículo 4.2, en el caso de la línea 2, sin perjuicio de los períodos de inscripción exigibles respecto de las personas desempleadas de larga duración y de
las excepciones que en el mismo se prevén.
3. El contrato de trabajo de la persona sustituta estará afectado por las exclusiones
previstas en el artículo 9 de este acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del
contrato inicialmente subvencionado, específicamente las relativas al carácter indefinido de
la contratación y jornada de trabajo, y, en su caso, mismo colectivo o supuesto subvencionado u otro colectivo o supuesto para el que esté previsto el mismo importe subvencionable, en el marco de la línea de subvención afectada.
4. En aquellos supuestos de sustitución por baja de personas con discapacidad con
contratos subvencionados por conversión de un contrato temporal en indefinido en el marco de las ayudas reguladas en la línea 5, serán admisibles nuevas conversiones, así como
nuevas contrataciones indefinidas iniciales.
5. En todos los casos, deberá tenerse en cuenta que la contratación por sustitución,
en ningún caso, podrá dar lugar a un incremento de la subvención inicialmente concedida,
conforme a lo establecido en el artículo 16.6 de este acuerdo.
6. Las sustituciones de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos
no implicarán la pérdida del incremento establecido para este supuesto, siempre y cuando
hayan sido realizadas de conformidad con lo establecido en este artículo y sin perjuicio de
los supuestos de reintegro previstos en el artículo 26.
7. Las sustituciones deberán ser comunicadas al órgano gestor de la subvención en
plazo no superior a quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de suscripción
del nuevo contrato, debiendo aportarse la siguiente documentación:
a) Formulario X “Comunicación de sustitución de la persona trabajadora”.
b) Formulario IV “Autorización a la Comunidad de Madrid para la consulta de datos
del trabajador/ declaración responsable de cumplimiento de otros requisitos”.
BOCM-20241230-21
Condiciones y procedimiento de sustitución de las personas contratadas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Catorce.
Pág. 1145
Se incluye un nuevo artículo 15 bis, en los siguientes términos:
“Artículo 15 bis
Otra documentación: Subvenciones de importe superior a 30.000 euros
1. En el supuesto de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, los solicitantes deberán acreditar cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
2. A los efectos de la citada acreditación, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión, el órgano instructor procederá a la notificación de requerimiento para
que en el plazo de 10 días el solicitante aporte el formulario IX “Declaración responsable
del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones”.
En el supuesto de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no
pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, este formulario deberá acompañarse de certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos
descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas que acredite que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago o, cuando no sea posible, de un Informe
de Procedimientos Acordados que concluya que se cumple este requisito, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Quince. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 17
1. El procedimiento de sustitución regulado en este artículo únicamente resultará de
aplicación en las líneas 1, 2 y 5.
2. Las personas, cuya contratación resulte subvencionada al amparo de este programa de ayudas, que vean extinguida su relación laboral con anterioridad a la finalización del
período mínimo exigible a que se refiere el artículo 21.1, podrán ser sustituidas en el plazo
de dos meses y hasta en dos ocasiones, por otra persona desempleada contratada indefinidamente que reúna el requisito establecido en el artículo 4.1.a) en el caso de la línea 1, o los
requisitos establecidos en el artículo 4.2, en el caso de la línea 2, sin perjuicio de los períodos de inscripción exigibles respecto de las personas desempleadas de larga duración y de
las excepciones que en el mismo se prevén.
3. El contrato de trabajo de la persona sustituta estará afectado por las exclusiones
previstas en el artículo 9 de este acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del
contrato inicialmente subvencionado, específicamente las relativas al carácter indefinido de
la contratación y jornada de trabajo, y, en su caso, mismo colectivo o supuesto subvencionado u otro colectivo o supuesto para el que esté previsto el mismo importe subvencionable, en el marco de la línea de subvención afectada.
4. En aquellos supuestos de sustitución por baja de personas con discapacidad con
contratos subvencionados por conversión de un contrato temporal en indefinido en el marco de las ayudas reguladas en la línea 5, serán admisibles nuevas conversiones, así como
nuevas contrataciones indefinidas iniciales.
5. En todos los casos, deberá tenerse en cuenta que la contratación por sustitución,
en ningún caso, podrá dar lugar a un incremento de la subvención inicialmente concedida,
conforme a lo establecido en el artículo 16.6 de este acuerdo.
6. Las sustituciones de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos
no implicarán la pérdida del incremento establecido para este supuesto, siempre y cuando
hayan sido realizadas de conformidad con lo establecido en este artículo y sin perjuicio de
los supuestos de reintegro previstos en el artículo 26.
7. Las sustituciones deberán ser comunicadas al órgano gestor de la subvención en
plazo no superior a quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de suscripción
del nuevo contrato, debiendo aportarse la siguiente documentación:
a) Formulario X “Comunicación de sustitución de la persona trabajadora”.
b) Formulario IV “Autorización a la Comunidad de Madrid para la consulta de datos
del trabajador/ declaración responsable de cumplimiento de otros requisitos”.
BOCM-20241230-21
Condiciones y procedimiento de sustitución de las personas contratadas