C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-21)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 1146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
En el supuesto de no aportar este formulario el interesado deberá presentar:
1.o Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social de la persona contratada por la que se solicita la subvención.
2.o En su caso, acreditación del grado y tipo de discapacidad de la persona contratada, emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
c) Formulario V “Adenda al contrato de trabajo”.
8. En el supuesto de sustituciones en el marco de las ayudas reguladas en la línea 5,
deberá aportarse adicionalmente la siguiente documentación:
a) En el supuesto de trabajadores con contrato fijo discontinuo, copia del contrato de
trabajo indefinido o, en su caso, del contrato de transformación del contrato temporal en indefinido de la persona con discapacidad con indicación de los períodos
anuales previstos de alta y baja en la actividad.
b) Certificación o documentación emitida por la administración competente que
acredite que la persona por la que se solicita la subvención se encuentra dentro de
alguno de los colectivos recogidos en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 3.
c) En su caso, acreditación del grado y tipo de discapacidad emitido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad de Madrid.
9. En caso de sustitución, y a efectos del cumplimiento del período obligatorio de
mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computará el período transcurrido entre la fecha de baja del titular y la fecha de alta de la contratación indefinida de la
persona sustituta por no existir, en ese período, relación laboral de carácter indefinido con
el beneficiario, por lo que el cómputo del período mínimo exigible de mantenimiento de la
contratación continuará desde la fecha de alta de la persona sustituta hasta completar
los 360 días de mantenimiento obligado de la contratación subvencionada.
10. No serán tenidas en cuenta a efectos de este programa de ayudas aquellas sustituciones que no cumplan los requisitos establecidos en este artículo, resultando de aplicación, en su caso, el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 26.
Dieciséis. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 18
1. La suspensión de los contratos formativos subvencionados en el marco de las líneas 3 y 4 tendrá los siguientes efectos:
a) Suspensión por un período máximo de seis meses: Dará lugar a la suspensión del
cómputo del período obligatorio de mantenimiento de la contratación subvencionada establecido en el artículo 21.1 a) y b), reanudándose desde la fecha de reincorporación de la persona trabajadora a su puesto de trabajo, hasta completar el
período mínimo de mantenimiento obligado de la contratación subvencionada,
aplicable en cada caso.
b) Suspensión por un período superior a seis meses: Será de aplicación el supuesto de
reintegro total establecido en el artículo 26.3.e).
2. En todo caso, los citados períodos de suspensión, deberán ser comunicados a la
Dirección General del Servicio Público de Empleo.
3. Los períodos de seis meses a que se refieren los apartados anteriores serán computables por períodos de 180 días”.
Diecisiete. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
“1. Las ayudas previstas en este acuerdo, a excepción de las solicitadas por la contratación de personas con discapacidad en el marco de la línea 5, están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes reglamentos o en aquellos
que lo sustituyan o modifiquen:
a) El Reglamento (UE) n.o 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”
de 15 de diciembre de 2023), en virtud del cual el importe total de las ayudas minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de
300.000 euros en cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.
BOCM-20241230-21
Suspensión del contrato en las líneas, 3 y 4
Pág. 1146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
En el supuesto de no aportar este formulario el interesado deberá presentar:
1.o Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social de la persona contratada por la que se solicita la subvención.
2.o En su caso, acreditación del grado y tipo de discapacidad de la persona contratada, emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
c) Formulario V “Adenda al contrato de trabajo”.
8. En el supuesto de sustituciones en el marco de las ayudas reguladas en la línea 5,
deberá aportarse adicionalmente la siguiente documentación:
a) En el supuesto de trabajadores con contrato fijo discontinuo, copia del contrato de
trabajo indefinido o, en su caso, del contrato de transformación del contrato temporal en indefinido de la persona con discapacidad con indicación de los períodos
anuales previstos de alta y baja en la actividad.
b) Certificación o documentación emitida por la administración competente que
acredite que la persona por la que se solicita la subvención se encuentra dentro de
alguno de los colectivos recogidos en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 3.
c) En su caso, acreditación del grado y tipo de discapacidad emitido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad de Madrid.
9. En caso de sustitución, y a efectos del cumplimiento del período obligatorio de
mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computará el período transcurrido entre la fecha de baja del titular y la fecha de alta de la contratación indefinida de la
persona sustituta por no existir, en ese período, relación laboral de carácter indefinido con
el beneficiario, por lo que el cómputo del período mínimo exigible de mantenimiento de la
contratación continuará desde la fecha de alta de la persona sustituta hasta completar
los 360 días de mantenimiento obligado de la contratación subvencionada.
10. No serán tenidas en cuenta a efectos de este programa de ayudas aquellas sustituciones que no cumplan los requisitos establecidos en este artículo, resultando de aplicación, en su caso, el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 26.
Dieciséis. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 18
1. La suspensión de los contratos formativos subvencionados en el marco de las líneas 3 y 4 tendrá los siguientes efectos:
a) Suspensión por un período máximo de seis meses: Dará lugar a la suspensión del
cómputo del período obligatorio de mantenimiento de la contratación subvencionada establecido en el artículo 21.1 a) y b), reanudándose desde la fecha de reincorporación de la persona trabajadora a su puesto de trabajo, hasta completar el
período mínimo de mantenimiento obligado de la contratación subvencionada,
aplicable en cada caso.
b) Suspensión por un período superior a seis meses: Será de aplicación el supuesto de
reintegro total establecido en el artículo 26.3.e).
2. En todo caso, los citados períodos de suspensión, deberán ser comunicados a la
Dirección General del Servicio Público de Empleo.
3. Los períodos de seis meses a que se refieren los apartados anteriores serán computables por períodos de 180 días”.
Diecisiete. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
“1. Las ayudas previstas en este acuerdo, a excepción de las solicitadas por la contratación de personas con discapacidad en el marco de la línea 5, están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes reglamentos o en aquellos
que lo sustituyan o modifiquen:
a) El Reglamento (UE) n.o 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”
de 15 de diciembre de 2023), en virtud del cual el importe total de las ayudas minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de
300.000 euros en cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.
BOCM-20241230-21
Suspensión del contrato en las líneas, 3 y 4