C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-21)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

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b) El Reglamento (UE) n.o 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 15 de
diciembre de 2023) cuando los beneficiarios sean centros especiales de empleo y
empresas de inserción de la línea 6”.
Dieciocho. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 21
1. Los beneficiarios deberán mantener la relación laboral y el alta en la Seguridad
Social de la contratación subvencionada durante los siguientes períodos mínimos, a contar
desde la fecha de alta de la persona contratada en la Seguridad Social, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 18.1.a):
a) Líneas 1, 2, 4 y 5: Período mínimo de doce meses (computable por un período
de 360 días).
b) Línea 3: Período mínimo de seis meses (computable por un período de 180 días).
2. Para los beneficiarios de incentivos de la línea 3 los contratos formativos para la
obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios deberán ser en una ocupación directamente relacionada con la titulación y acorde al nivel de estudios o formación
de la persona joven contratada. Será exigible a estos efectos, que el alta en Seguridad Social
se realice en el grupo de cotización correspondiente a su nivel de estudios o formación.
3. En la línea 4, el beneficiario, respecto a la actividad formativa inherente al contrato de formación el alternancia, deberá cumplir las obligaciones establecidas por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación
y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y en su caso las
obligaciones que establezca la normativa que se dicte en su sustitución, en particular, la actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con
la actividad formativa.
4. Los beneficiarios de incentivos a la inserción laboral (línea 6) tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar el seguimiento de las contrataciones logradas durante el período mínimo
exigible de 6 meses (computable por un período de 180 días) de mantenimiento
de la contratación, proporcionando a los trabajadores el acompañamiento para su
adaptación al puesto y la búsqueda de nuevo empleo si fuera necesario. Las acciones de acompañamiento y seguimiento se realizarán con periodicidad mensual.
b) Aportar el formulario VIII “Acciones de acompañamiento y seguimiento de la inserción laboral del trabajador contratado en el mercado ordinario de trabajo”, en
el plazo del mes siguiente a la finalización del período obligatorio del seguimiento de la inserción.
5. Deberá mantenerse de forma efectiva, durante los períodos citados en el apartado
primero, la jornada de trabajo del contrato subvencionado. Se entenderá incumplido este requisito cuando se constate una reducción de jornada en la Seguridad Social aun cuando no
implique novación contractual.
6. Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son obligaciones
de los beneficiarios, las siguientes:
a) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo
de un mes desde la fecha en que tenga lugar, cualquier incidencia, cambio o modificación que pudiere afectar a las contrataciones subvencionadas, así como cualquier variación que afecte a la titularidad o forma jurídica de la empresa, a efectos de su valoración por el órgano gestor de estas ayudas.
b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados.
c) Informar a las personas con contratos subvencionados que dicho contrato es financiado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal o, en su
caso, cofinanciado por la Unión Europea, en el marco de los distintos programas

BOCM-20241230-21

Obligaciones de los beneficiarios