C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-21)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control
a efectuar por la Dirección General competente en materia de empleo, o las de
control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, o Dirección General que en el ámbito de
la Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control del
Programa FSE+2021/2027, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería
competente en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de supervisión y
control que esta pueda realizar y facilitará el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios las personas contratadas que hayan sido objeto de la
subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos del presente programa, así como, en su caso, a suministrar con la debida diligencia, en el tiempo y forma que se determine, los datos que
sean requeridos en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación,
verificación, control y auditoría promovidas por los organismos competentes de la
Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control del Programa FSE+ 2021/2027, el Ministerio de
Trabajo y Economía Social u otros órganos competentes.
e) Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
En los supuestos de suspensión o disolución de la actividad, los beneficiarios de la
subvención deberán comunicar, en el plazo de un mes, estas circunstancias al órgano concedente de la subvención, acompañando, en caso de disolución, copia de la
citada documentación.
f) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo
de un mes desde la fecha en que tengan lugar, los cambios, ceses y/o revocaciones de los representantes legales u otras personas a quienes se les haya conferido
la representación a efectos de este programa. En su caso, deberá comunicarse la
designación de nuevos representantes legales, aportando la documentación acreditativa prevista en el artículo 13.1.b) o de nuevas personas a quienes se les haya
conferido la representación a efectos de estas ayudas, mediante la cumplimentación, en este último caso, del formulario II “Otorgamiento de representación”.
g) Solo en el supuesto de no haber aportado el formulario IV ”Autorización a la Comunidad de Madrid para la consulta de datos del trabajador/ declaración responsable de cumplimiento de otros requisitos”, el beneficiario deberá presentar el Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la
persona con contrato subvencionado, en el plazo de un mes desde la finalización
del período mínimo obligado de mantenimiento de la contratación subvencionada
y del alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora.
h) En el marco de la línea 2, las suspensiones del contrato por período superior a seis
meses conllevarán la obligación de presentar ante la Dirección General competente en materia de empleo, el modelo tributario 190 de retenciones por concepto de
IRPF por rendimientos del trabajo.
i) Todas las demás obligaciones que se deriven de este acuerdo y demás normativa
aplicable.
Diecinueve. La letra c) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 22 quedan redactados del siguiente modo:
“c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto
donde se destaque la ayuda del FSE+. Dicho cartel se puede descargar desde el portal de Internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid). Esta medida no se aplicará en caso de que el beneficiario del FSE+ sea una persona física”.

BOCM-20241230-21

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