C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-21)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1149
«3. Las entidades beneficiarias, en aquellas ayudas cofinanciadas por la Unión
Europea, en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa
FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027, deberán incluir en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales,
sitios web y sus versiones móviles: a) el emblema de la Unión Europea y b) y la mención
al FSE +, con la declaración “Financiado por la Unión Europea” o “Cofinanciado por la
Unión Europea” todo ello conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento (UE) 2021/1060. Este emblema puede ser descargado desde el portal de Internet de
la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid )».
Veinte.
El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 23
Justificación y pago de la subvención
1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de una sola vez con
la presentación de la documentación que se señala en los artículos 13,14 y 15.
2. El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de las personas contratadas en la Seguridad Social.
En el supuesto de no haber aportado el formulario IV “Autorización a la Comunidad
de Madrid para la consulta de datos del trabajador/ declaración responsable de cumplimiento de otros requisitos”, el beneficiario deberá presentar el Informe de vida laboral emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona contratada por la que se solicita la subvención.
3. Los beneficiarios deberán, con carácter previo al pago de la subvención, cumplir
los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, en el supuesto de profesionales colegiados, deberán hallarse al corriente
de pago de las cuotas a la mutualidad profesional, cuya acreditación se realizará
mediante la presentación junto con la solicitud del certificado acreditativo de esta
circunstancia, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de su emisión.
b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
4. Asimismo, con carácter previo al pago de las ayudas, deberá aportarse u obtenerse la siguiente documentación:
5. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el formulario de solicitud.
No obstante, en el supuesto de existencia de cuentas bancarias de personas jurídicas ya
existentes en la base de datos de Terceros de la Comunidad de Madrid, cuando deseen modificar la cuenta bancaria por la que perciben sus pagos deberán solicitarlo específicamente a través del Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, según las instrucciones
emitidas al efecto por la Dirección General competente en materia de Tesorería. El incumplimiento de esta obligación por parte de las personas jurídicas de modificación o alta de
una nueva cuenta bancaria dará lugar a una pérdida de derecho al cobro de la subvención”.
BOCM-20241230-21
a) En las líneas de ayudas 2, 3 y 4, cuando las mismas se encuentren cofinanciadas
con fondos europeos, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la orden de concesión de subvención, imágenes o fotografías que acrediten el cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad que se regulan en el artículo 22.
b) En el supuesto de subvenciones por la contratación de personas con discapacidad
procedentes de enclaves laborales (línea 5), el órgano gestor solicitará de oficio un
informe de control previo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el
cumplimiento del contrato suscrito para la realización del enclave laboral. En el supuesto de que el informe sea negativo, se incurrirá en causa de pérdida de derecho
al cobro de la subvención.
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1149
«3. Las entidades beneficiarias, en aquellas ayudas cofinanciadas por la Unión
Europea, en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa
FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027, deberán incluir en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales,
sitios web y sus versiones móviles: a) el emblema de la Unión Europea y b) y la mención
al FSE +, con la declaración “Financiado por la Unión Europea” o “Cofinanciado por la
Unión Europea” todo ello conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento (UE) 2021/1060. Este emblema puede ser descargado desde el portal de Internet de
la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid )».
Veinte.
El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 23
Justificación y pago de la subvención
1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de una sola vez con
la presentación de la documentación que se señala en los artículos 13,14 y 15.
2. El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de las personas contratadas en la Seguridad Social.
En el supuesto de no haber aportado el formulario IV “Autorización a la Comunidad
de Madrid para la consulta de datos del trabajador/ declaración responsable de cumplimiento de otros requisitos”, el beneficiario deberá presentar el Informe de vida laboral emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona contratada por la que se solicita la subvención.
3. Los beneficiarios deberán, con carácter previo al pago de la subvención, cumplir
los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, en el supuesto de profesionales colegiados, deberán hallarse al corriente
de pago de las cuotas a la mutualidad profesional, cuya acreditación se realizará
mediante la presentación junto con la solicitud del certificado acreditativo de esta
circunstancia, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de su emisión.
b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
4. Asimismo, con carácter previo al pago de las ayudas, deberá aportarse u obtenerse la siguiente documentación:
5. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el formulario de solicitud.
No obstante, en el supuesto de existencia de cuentas bancarias de personas jurídicas ya
existentes en la base de datos de Terceros de la Comunidad de Madrid, cuando deseen modificar la cuenta bancaria por la que perciben sus pagos deberán solicitarlo específicamente a través del Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, según las instrucciones
emitidas al efecto por la Dirección General competente en materia de Tesorería. El incumplimiento de esta obligación por parte de las personas jurídicas de modificación o alta de
una nueva cuenta bancaria dará lugar a una pérdida de derecho al cobro de la subvención”.
BOCM-20241230-21
a) En las líneas de ayudas 2, 3 y 4, cuando las mismas se encuentren cofinanciadas
con fondos europeos, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la orden de concesión de subvención, imágenes o fotografías que acrediten el cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad que se regulan en el artículo 22.
b) En el supuesto de subvenciones por la contratación de personas con discapacidad
procedentes de enclaves laborales (línea 5), el órgano gestor solicitará de oficio un
informe de control previo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el
cumplimiento del contrato suscrito para la realización del enclave laboral. En el supuesto de que el informe sea negativo, se incurrirá en causa de pérdida de derecho
al cobro de la subvención.