C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-21)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

Veintiuno.

B.O.C.M. Núm. 310

El artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 26
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es
anterior a ésta, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Aquellos casos en los que, concurriendo alguna de las causas de reintegro establecidas en este artículo, no se hubiere procedido al pago de la subvención, darán lugar a la
pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
3. Serán, asimismo, causas de reintegro total de la subvención concedida por cada
contrato subvencionado:
a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del
contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 21.1, sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial a que se refiere el apartado 4.a) de este artículo.
b) En las líneas 3 y 4, reducción de la jornada de trabajo, durante el período mínimo
exigible establecido en el artículo 21.5, de la persona contratada por cuya contratación se haya concedido la subvención o persona sustituta, en su caso, cuando la
jornada resultante tras la reducción sea inferior al 75 por 100 de la jornada de un
trabajador a tiempo completo comparable.
c) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación
por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada, así como de las preceptivas medidas de difusión y publicidad.
d) Incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones inherentes al contrato de
formación en alternancia en relación con la actividad formativa.
e) En la línea 6, el incumplimiento total de las obligaciones de acompañamiento y seguimiento de la inserción laboral del trabajador insertado en el mercado ordinario
en los términos definidos en el artículo 21.4. La falta de presentación del formulario VIII dará lugar en todo caso al reintegro total de la subvención concedida.
f) La suspensión por un período superior a 6 meses de los contratos formativos subvencionados en las líneas 3 y 4. Igualmente será causa de reintegro total los períodos de
suspensión inferior a 6 meses cuando no se haya procedido a la ampliación de la duración del contrato hasta completar el período mínimo de mantenimiento de la contratación subvencionada.
4. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por cada contrato subvencionado, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del
contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada
o sustituta, en su caso, durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 21.1, cuando el incumplimiento de esta exigencia sea motivada por los supuestos debidamente acreditados de baja de la persona contratada o sustituta, en su
caso, por dimisión o baja voluntaria, incapacidad permanente total, absoluta o
gran invalidez, fallecimiento, jubilación, fuerza mayor o por causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del
texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, y no se haya procedido a la sustitución de la persona trabajadora en los términos establecidos en el artículo 17.
En este caso, procederá el reintegro parcial del importe de la subvención concedida
en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período
mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada, siempre y
cuando el contrato extinguido haya alcanzado una duración de al menos el 50 % del
citado período mínimo para cada línea de subvención.
En la línea 6, procederá el reintegro parcial del importe de la subvención concedida
en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período
mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada y se acredite,
en todo caso, la realización del acompañamiento y seguimiento en los términos pre-

BOCM-20241230-21

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