C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-21)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1151
“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Formularios
Los modelos normalizados correspondientes a la solicitud y demás formularios que
deba cumplimentar el interesado serán publicados en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid”.
BOCM-20241230-21
vistos en el artículo 21.4 a) y b) durante el tiempo que haya durado la contratación.
En las líneas 3 y 4, no será de aplicación esta causa de reintegro parcial, procediendo en todo caso el reintegro total.
b) Reducción, durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 21.5, de
la jornada de trabajo de la persona contratada o, en su caso, de la persona contratada en sustitución, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea,
al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo
completo comparable, con excepción de las contrataciones realizadas en el marco
de la línea 5 y las inserciones de la línea 6, respecto de las que no aplica el mencionado límite en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5.8.
En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada hasta la finalización del período mínimo exigible de mantenimiento de la
contratación sin considerar los aumentos posteriores de jornada que, en su caso,
puedan producirse. En la línea 6, la aplicación del reintegro proporcional quedará
supeditado a que se acredite la realización del seguimiento en los términos previstos en el artículo 21.4 a) y b).
c) En las líneas 1 y 2, reducción, durante el período mínimo exigible establecido en
el artículo 21.5, de la jornada de trabajo de la persona contratada o, en su caso,
de la persona contratada en sustitución, cuando la jornada de trabajo resultante
tras la reducción sea inferior a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a
tiempo completo comparable.
En este caso, procederá el reintegro parcial del importe de la subvención concedida en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada, siempre y cuando el contrato haya alcanzado una duración de al menos el 50% del
citado período mínimo para cada línea de subvención.
d) En caso de extinciones de la relación laboral de personas pertenecientes a colectivos para los que se prevén subvenciones de mayor importe, y la empresa opte por
la sustitución prevista en el artículo 17, cuando las personas sustitutas pertenezcan a colectivos o supuestos para los que se establecen ayudas de menor importe,
siempre que quede acreditado el cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo.
En este caso, la cuantía a reintegrar equivaldrá a la diferencia entre el importe de la
subvención de mayor importe inicialmente concedida y el importe de la subvención de menor cuantía establecido para el supuesto o colectivo al que pertenezca
la persona sustituta, calculado desde la fecha de la contratación inicialmente subvencionada, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) de este apartado.
e) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcional al
tiempo que medie entre la fecha de la subrogación y la fecha de cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada”.
Veintidós. La letra b) del apartado 2 y la letra d) del apartado 3 del artículo 28 quedan redactadas del siguiente modo:
“b) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo”.
“d) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027”.
Veintitrés. Se sustituye el anexo: Cuadro-resumen de acciones subvencionables por
el anexo que se incluye en la parte final de este acuerdo.
Veinticuatro. La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1151
“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Formularios
Los modelos normalizados correspondientes a la solicitud y demás formularios que
deba cumplimentar el interesado serán publicados en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid”.
BOCM-20241230-21
vistos en el artículo 21.4 a) y b) durante el tiempo que haya durado la contratación.
En las líneas 3 y 4, no será de aplicación esta causa de reintegro parcial, procediendo en todo caso el reintegro total.
b) Reducción, durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 21.5, de
la jornada de trabajo de la persona contratada o, en su caso, de la persona contratada en sustitución, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea,
al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo
completo comparable, con excepción de las contrataciones realizadas en el marco
de la línea 5 y las inserciones de la línea 6, respecto de las que no aplica el mencionado límite en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5.8.
En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada hasta la finalización del período mínimo exigible de mantenimiento de la
contratación sin considerar los aumentos posteriores de jornada que, en su caso,
puedan producirse. En la línea 6, la aplicación del reintegro proporcional quedará
supeditado a que se acredite la realización del seguimiento en los términos previstos en el artículo 21.4 a) y b).
c) En las líneas 1 y 2, reducción, durante el período mínimo exigible establecido en
el artículo 21.5, de la jornada de trabajo de la persona contratada o, en su caso,
de la persona contratada en sustitución, cuando la jornada de trabajo resultante
tras la reducción sea inferior a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a
tiempo completo comparable.
En este caso, procederá el reintegro parcial del importe de la subvención concedida en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada, siempre y cuando el contrato haya alcanzado una duración de al menos el 50% del
citado período mínimo para cada línea de subvención.
d) En caso de extinciones de la relación laboral de personas pertenecientes a colectivos para los que se prevén subvenciones de mayor importe, y la empresa opte por
la sustitución prevista en el artículo 17, cuando las personas sustitutas pertenezcan a colectivos o supuestos para los que se establecen ayudas de menor importe,
siempre que quede acreditado el cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo.
En este caso, la cuantía a reintegrar equivaldrá a la diferencia entre el importe de la
subvención de mayor importe inicialmente concedida y el importe de la subvención de menor cuantía establecido para el supuesto o colectivo al que pertenezca
la persona sustituta, calculado desde la fecha de la contratación inicialmente subvencionada, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) de este apartado.
e) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcional al
tiempo que medie entre la fecha de la subrogación y la fecha de cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada”.
Veintidós. La letra b) del apartado 2 y la letra d) del apartado 3 del artículo 28 quedan redactadas del siguiente modo:
“b) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo”.
“d) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027”.
Veintitrés. Se sustituye el anexo: Cuadro-resumen de acciones subvencionables por
el anexo que se incluye en la parte final de este acuerdo.
Veinticuatro. La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo: