C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-21)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

Ocho.

B.O.C.M. Núm. 310

La letra a) del artículo 8 queda redactada del siguiente modo:

“a) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid y tener asignado un código de cuenta de cotización de la Seguridad Social correspondiente a este ámbito territorial”.
Nueve.

El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9
1. Se excluyen de las subvenciones establecidas en este acuerdo:
a) Contrataciones realizadas a personas que en los seis meses anteriores a la fecha de
la contratación hubiesen tenido con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, una relación laboral con el mismo tipo de contrato o modalidad contractual, con excepción de la contratación de personas con discapacidad y
personas en riesgo o situación de exclusión social procedentes de centros especiales de empleo y empresas de inserción que sean contratadas en entidades del mismo grupo en el marco de la Línea 5.
A estos efectos, serán consideradas como misma empresa aquellas que por razón
de las personas que las rijan o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan por transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiese estado contratado el mismo trabajador.
Igualmente, serán consideradas como grupo de empresas aquellos supuestos de contrataciones realizadas por empresas, individuales o colectivas, cuando se aprecie entre ellas vinculación por razón de las personas que ostentan cargos de dirección o
administración, cuando se trate de las mismas personas o estén vinculadas por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.
b) Los supuestos de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) Contrataciones de miembros de los órganos de administración de sociedades incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social
como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
d) Las contrataciones realizadas por empresas que operan en sectores que no puedan percibir ayudas de minimis conforme al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
e) Las ayudas a empresas que operan en sectores que no puedan percibir ayudas de minimis conforme al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que
prestan servicios de interés económico general cuando se trate de los incentivos de
la Línea 6 dirigidos a empresas de inserción y centros especiales de empleo.
f) Las contrataciones efectuadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a
los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción
accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
g) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
h) Los contratos fijos discontinuos, con excepción de las contrataciones realizadas a
personas con discapacidad en el marco de la línea 5.
i) Las contrataciones realizadas por centros especiales de empleo y empresas de inserción.
j) Las contrataciones efectuadas por empresas de trabajo temporal,
k) Las solicitudes de empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por
empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de éstas o por
entidades privadas concertadas, cuando las personas contratadas, por cuyos con-

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