C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-21)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Seis.
Pág. 1139
El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 6
Beneficiarios
1. Líneas de subvención 1, 2, 3, 4 y 5:
a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas líneas de subvención los
trabajadores autónomos, empresas y entidades sin ánimo de lucro, que reúnan los
requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.
Los trabajadores autónomos deberán figurar previamente de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, con motivo del ejercicio de su actividad y, en todo caso, en la fecha de contratación por la que se solicita la ayuda.
b) Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se
encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
2. Línea de subvención 6:
a) Las empresas de inserción, calificadas e inscritas en la Comunidad de Madrid de
acuerdo con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen
de las Empresas de Inserción.
b) Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de subvenciones destinadas al desarrollo de itinerarios de inserción integrados en programas de empleo gestionados
por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
c) Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos en el registro de centros
especiales de empleo la Comunidad de Madrid.
3. En ningún caso, salvo en la línea 5, podrán acogerse a las ayudas previstas en este
acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
4. A efectos de este programa, se considerarán, asimismo, como trabajadores autónomos a aquellos que, al amparo de la normativa vigente en cada momento, no estén obligados al alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y compatibilicen la percepción de la pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que
se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad”.
Siete. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 7
Para obtener la condición de beneficiario de la subvención, las personas o entidades
solicitantes deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
e) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones”.
BOCM-20241230-21
Requisitos generales de los beneficiarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Seis.
Pág. 1139
El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 6
Beneficiarios
1. Líneas de subvención 1, 2, 3, 4 y 5:
a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas líneas de subvención los
trabajadores autónomos, empresas y entidades sin ánimo de lucro, que reúnan los
requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.
Los trabajadores autónomos deberán figurar previamente de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, con motivo del ejercicio de su actividad y, en todo caso, en la fecha de contratación por la que se solicita la ayuda.
b) Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se
encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
2. Línea de subvención 6:
a) Las empresas de inserción, calificadas e inscritas en la Comunidad de Madrid de
acuerdo con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen
de las Empresas de Inserción.
b) Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de subvenciones destinadas al desarrollo de itinerarios de inserción integrados en programas de empleo gestionados
por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
c) Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos en el registro de centros
especiales de empleo la Comunidad de Madrid.
3. En ningún caso, salvo en la línea 5, podrán acogerse a las ayudas previstas en este
acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
4. A efectos de este programa, se considerarán, asimismo, como trabajadores autónomos a aquellos que, al amparo de la normativa vigente en cada momento, no estén obligados al alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y compatibilicen la percepción de la pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que
se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad”.
Siete. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 7
Para obtener la condición de beneficiario de la subvención, las personas o entidades
solicitantes deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
e) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones”.
BOCM-20241230-21
Requisitos generales de los beneficiarios