C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-21)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
3. Línea 3: 5.500 euros por cada contrato formativo para la obtención de la práctica
profesional adecuada, a tiempo completo, realizado con personas jóvenes que reúnan los requisitos del artículo 4.3.
4. Línea 4: 5.500 euros por cada contrato formativo de formación en alternancia a
tiempo completo, realizado con personas jóvenes que reúnan los requisitos del artículo 4.4.
5. Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables:
a) 7.500 euros por cada contrato indefinido inicial o transformación en indefinido de
un contrato temporal de personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) 9.500 euros por cada contrato indefinido inicial de personas con discapacidad que
presentan mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo según lo previsto en el artículo 3.3.b), personas con discapacidad procedentes de un
enclave laboral, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social, según las definiciones del artículo 3.
c) 6.500 euros por cada contrato indefinido inicial o transformación de contrato temporal en indefinido de personas con capacidad intelectual límite, según la definición del artículo 3.3.c).
6. Línea 6: 3.000 euros a centros especiales de empleo, empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro que logren la inserción en el mercado ordinario de las siguientes
personas, cuando la contratación sea igual o superior a seis meses:
a) Personas con discapacidad y en riesgo o situación de exclusión social que procedan
de centros especiales de empleo o empresas de inserción, respectivamente, siempre
y cuando no hayan transcurrido más de seis meses desde el cese del contrato de trabajo en el centro especial de empleo o empresa de inserción de procedencia.
b) Personas que hayan participado en un itinerario de inserción desarrollado en el
marco de una convocatoria de subvenciones gestionada por la Dirección General
del Servicio Público de Empleo, publicada en el año de la solicitud del incentivo,
o año inmediatamente anterior.
7. Las cuantías anteriores se incrementarán, acumulativamente, en los importes y supuestos que se indican a continuación:
a) 500 euros adicionales cuando la persona contratada sea una mujer.
b) 500 euros adicionales, cuando la persona contratada tenga hijos menores de 16 años
o ascendientes a cargo en situación de dependencia. La cuantía será de 1.000 euros
si, además de tener hijos menores de 16 años, se trata de una familia monomarental o monoparental o tiene la condición de familia numerosa.
c) 2.000 euros adicionales cuando se trate de la primera contratación realizada por
trabajadores autónomos. A estos efectos, se considerará como primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.
Este incremento sólo resultará de aplicación en las líneas 1, 2 y 5.
d) 1.000 euros adicionales cuando la entidad beneficiaria sea una empresa emergente
(también denominada “startup”), y así lo acredite mediante la inscripción de tal
condición en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente, de
conformidad con el artículo 5.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
8. En los supuestos de contrataciones subvencionables realizadas a tiempo parcial los
importes indicados en los apartados anteriores se reducirán proporcionalmente en función de
la jornada establecida. En todo caso, la jornada no podrá resultar inferior al 75 por 100 de la
jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Esta exigencia de jornada mínima
no será aplicable a las contrataciones realizadas en el marco de la línea 5 y en las inserciones de la línea 6.
9. Las solicitudes de subvención por la realización de contrataciones indefinidas que
tengan asociado un código de contrato de personas con discapacidad habrán de realizarse
necesariamente a través de la línea 5, por lo que las solicitudes por contrataciones de personas de este colectivo que tengan entrada en el marco de otras líneas de subvención serán
consideradas como presentadas en el marco de la citada línea 5, con excepción de las contrataciones de estas personas realizadas a través de la línea 6”.
BOCM-20241230-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
3. Línea 3: 5.500 euros por cada contrato formativo para la obtención de la práctica
profesional adecuada, a tiempo completo, realizado con personas jóvenes que reúnan los requisitos del artículo 4.3.
4. Línea 4: 5.500 euros por cada contrato formativo de formación en alternancia a
tiempo completo, realizado con personas jóvenes que reúnan los requisitos del artículo 4.4.
5. Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables:
a) 7.500 euros por cada contrato indefinido inicial o transformación en indefinido de
un contrato temporal de personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) 9.500 euros por cada contrato indefinido inicial de personas con discapacidad que
presentan mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo según lo previsto en el artículo 3.3.b), personas con discapacidad procedentes de un
enclave laboral, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social, según las definiciones del artículo 3.
c) 6.500 euros por cada contrato indefinido inicial o transformación de contrato temporal en indefinido de personas con capacidad intelectual límite, según la definición del artículo 3.3.c).
6. Línea 6: 3.000 euros a centros especiales de empleo, empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro que logren la inserción en el mercado ordinario de las siguientes
personas, cuando la contratación sea igual o superior a seis meses:
a) Personas con discapacidad y en riesgo o situación de exclusión social que procedan
de centros especiales de empleo o empresas de inserción, respectivamente, siempre
y cuando no hayan transcurrido más de seis meses desde el cese del contrato de trabajo en el centro especial de empleo o empresa de inserción de procedencia.
b) Personas que hayan participado en un itinerario de inserción desarrollado en el
marco de una convocatoria de subvenciones gestionada por la Dirección General
del Servicio Público de Empleo, publicada en el año de la solicitud del incentivo,
o año inmediatamente anterior.
7. Las cuantías anteriores se incrementarán, acumulativamente, en los importes y supuestos que se indican a continuación:
a) 500 euros adicionales cuando la persona contratada sea una mujer.
b) 500 euros adicionales, cuando la persona contratada tenga hijos menores de 16 años
o ascendientes a cargo en situación de dependencia. La cuantía será de 1.000 euros
si, además de tener hijos menores de 16 años, se trata de una familia monomarental o monoparental o tiene la condición de familia numerosa.
c) 2.000 euros adicionales cuando se trate de la primera contratación realizada por
trabajadores autónomos. A estos efectos, se considerará como primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.
Este incremento sólo resultará de aplicación en las líneas 1, 2 y 5.
d) 1.000 euros adicionales cuando la entidad beneficiaria sea una empresa emergente
(también denominada “startup”), y así lo acredite mediante la inscripción de tal
condición en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente, de
conformidad con el artículo 5.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
8. En los supuestos de contrataciones subvencionables realizadas a tiempo parcial los
importes indicados en los apartados anteriores se reducirán proporcionalmente en función de
la jornada establecida. En todo caso, la jornada no podrá resultar inferior al 75 por 100 de la
jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Esta exigencia de jornada mínima
no será aplicable a las contrataciones realizadas en el marco de la línea 5 y en las inserciones de la línea 6.
9. Las solicitudes de subvención por la realización de contrataciones indefinidas que
tengan asociado un código de contrato de personas con discapacidad habrán de realizarse
necesariamente a través de la línea 5, por lo que las solicitudes por contrataciones de personas de este colectivo que tengan entrada en el marco de otras líneas de subvención serán
consideradas como presentadas en el marco de la citada línea 5, con excepción de las contrataciones de estas personas realizadas a través de la línea 6”.
BOCM-20241230-21
BOCM