C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-21)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

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b) Cumplir con los requisitos de edad, en su caso, y demás condiciones establecidas
para cada uno de los colectivos subvencionables indicados en el artículo 5, en el
momento de la formalización de la contratación.
2. Líneas 2, 3 y 4: Las personas jóvenes contratadas han de cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser menor de 30 años, a fecha de la formalización del contrato.
b) Figurar como persona inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, en
situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
c) Figurar, asimismo, inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación,
como persona desempleada demandante de empleo en una oficina de empleo del
Sistema Nacional de Empleo. No obstante, en el caso de la línea 2, el joven deberá contar con un período ininterrumpido de inscripción, de al menos un mes inmediatamente anterior a su contratación, computable por un período de 30 días.
3. Requisito específico de la línea 3: Impulso al contrato formativo para la obtención
de la práctica profesional adecuada:
Además de cumplir los requisitos del apartado 2 de este artículo, las personas jóvenes
contratadas deberán estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de
un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, o deberán poseer un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del
sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, en los
términos establecidos en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. Requisito específico de la línea 4: Impulso al contrato de formación en alternancia: además de cumplir los requisitos del apartado 2 de este artículo, las personas jóvenes
contratadas deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones
o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre”.
Cinco. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 5.
1. Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.
a) 5.500 euros por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada mayor de 30 años que sea desempleada de larga duración, en
los términos definidos en el artículo 3.1.
b) 5.500 euros por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada de edad comprendida entre los 45 y 54 años, ambos inclusive.
c) 7.500 euros por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada que esté incluida en uno los siguientes colectivos:
1.o Personas mayores de 30 años que sean desempleadas de muy larga duración,
en los términos descritos en el artículo 3.2.
2.o Personas mayores de 45 años que, a su vez, sean desempleadas de larga duración, según la definición del artículo 3.1.
3.o Personas mayores de 55 años.
d) 7.500 euros por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada, de cualquier edad y colectivo, que desempeñe su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en un municipio rural de la Comunidad de
Madrid de menos de 5.000 habitantes, según la última declaración oficial de cifras
de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, publicada en el año
natural anterior a la fecha de contratación.
2. Línea 2: 5.500 euros por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de
cada persona joven que reúna los requisitos del artículo 4.2.

BOCM-20241230-21

Acción subvencionable y cuantía de la subvención.