C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-21)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

4. Mujeres víctimas de violencia de género: Aquellas mujeres que hayan padecido
un acto de violencia, tal como se define en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
5. Víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual: Aquellas personas
coaccionadas con el fin de someterlas a explotación y lucrarse con su actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
6. Víctimas del terrorismo: Personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos
como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges o personas que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos,
tanto de los heridos como de los fallecidos, en los términos recogidos en el artículo 34 de
la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
7. Personas en situación o riesgo de exclusión social: Quienes se hallen incluidas en
algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, así como cualquier otra
persona que, por sus características y situación socio económica, los servicios sociales públicos competentes consideren en situación de riesgo o exclusión social.
8. Ascendiente a cargo en situación de dependencia: Aquel que esté empadronado en
el mismo domicilio y tenga reconocida la situación de dependencia a través de documento
oficial acreditativo expedido por la Administración competente. La dependencia es un estado de carácter permanente, reconocido por el órgano competente en materia de dependencia,
en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la
discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual
o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
9. Familia monoparental o monomarental: Aquella formada por una persona progenitora y uno o varios hijos naturales o adoptivos a su cargo exclusivo, entre las que cabe citar a las familias en las que la persona progenitora ejerce la maternidad o la paternidad en
solitario, se encuentra en situación de viudedad o en situación de separación o divorcio y
ostenta, en este último caso, la custodia de sus hijos, sin que haya percepción de alimentos
del otro progenitor.
No tendrá la consideración de familia monoparental/monomarental cuando concurra
el supuesto de guarda y custodia compartida.
En cualquier caso, a los efectos de este programa de ayudas, también quedará acreditada esta circunstancia cuando la familia esté en posesión de un título de familia monoparental
o monomarental con validez en la Comunidad de Madrid, expedido por órgano competente.
10. Familia numerosa: Aquella que cumpla los requisitos establecidos en la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y tenga reconocida esta condición mediante un título con validez en la Comunidad de Madrid, expedido
por órgano competente”.
Cuatro. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 4
1. Líneas 1, 5 y 6: Las personas contratadas deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personas desempleadas y hallarse inscritas como demandantes de empleo en
una oficina de empleo del Sistema Nacional de Empleo, el día inmediatamente anterior a su contratación.
Esta inscripción en la oficina de empleo no será exigible para las personas de la Línea 5. En el marco de la Línea 6, tampoco será exigible para las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo al mercado de trabajo
ordinario, ni a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a
prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario.

BOCM-20241230-21

Requisitos de las personas contratadas