C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-21)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 1135

Artículo único
Modificación del Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento
de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación
en el ámbito de la Comunidad de Madrid
El Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, queda modificado como sigue:
Uno. La letra f) del artículo 1.3 queda redactada del siguiente modo:
“f) Línea 6: Incentivos a la inserción laboral”.
Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 2
Destinatarios
Las distintas ayudas reguladas en este acuerdo se destinarán a incentivar la contratación de personas desempleadas de especial atención, que incluye a los desempleados de larga o muy larga duración, personas mayores de 45 años, en especial los mayores de 55 años,
así como personas desempleadas que desempeñen su labor en municipios rurales de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, serán destinatarias de estas ayudas las personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual,
víctimas del terrorismo, personas en situación o riesgo de exclusión social y personas que
hayan participado en itinerarios de inserción”.
Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 3
A los efectos de este acuerdo, se establecen las siguientes definiciones:
1. Personas desempleadas de larga duración: Serán aquellas que hallándose inscritas
como desempleadas demandantes de empleo en una oficina de empleo del Sistema Nacional de Empleo en el momento de su contratación, acrediten, a su vez, un período de inscripción como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 360 días en
los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
2. Personas desempleadas de muy larga duración: Tendrán tal consideración aquellas que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de empleo en una oficina de
empleo del Sistema Nacional de Empleo en el momento de su contratación, acrediten, a su
vez, un período de inscripción ininterrumpido como personas desempleadas demandantes
de empleo de, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
3. Personas con discapacidad: Aquellas que se encuentren incluidas en alguno de los
colectivos indicados a continuación:
a) Personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades para el acceso al
mercado ordinario de trabajo, específicamente:
1.o Personas con parálisis cerebral, trastornos de la salud mental, con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo
con un grado reconocido igual o superior al 33 por 100.
2.o Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o
superior al 65 por 100.
c) Personas que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de
la situación de discapacidad, al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no
alcancen el 33 %, tal y como establece el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo,
sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas
con capacidad intelectual límite.

BOCM-20241230-21

Definiciones