C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-20)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 1124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
Artículo 7
Instrucción del procedimiento
1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de
las circunstancias particulares de los trabajadores autónomos y entidades de la economía
social y dado que, por el objeto y finalidad de la subvención, no resulta necesario realizar
la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y único
del procedimiento. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las
solicitudes, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que
las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por la Administración.
2. El procedimiento se instruirá por el órgano competente en materia de autónomos
y economía social, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8
Resolución del procedimiento
Artículo 9
Solicitudes
1. Los plazos de presentación serán los siguientes:
a) Para la primera línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será
de diez meses a partir de la fecha de constitución de la cooperativa, la sociedad la-
BOCM-20241230-20
1. La unidad instructora, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución
y la elevará al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quien mediante
Orden motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención.
2. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo mientras exista crédito disponible al amparo de la
Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería competente, siendo denegadas el resto.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa
la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5.c), apartado 1.o, de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros
que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS),
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación
de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pág. 1124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
Artículo 7
Instrucción del procedimiento
1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de
las circunstancias particulares de los trabajadores autónomos y entidades de la economía
social y dado que, por el objeto y finalidad de la subvención, no resulta necesario realizar
la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y único
del procedimiento. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las
solicitudes, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que
las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por la Administración.
2. El procedimiento se instruirá por el órgano competente en materia de autónomos
y economía social, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8
Resolución del procedimiento
Artículo 9
Solicitudes
1. Los plazos de presentación serán los siguientes:
a) Para la primera línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será
de diez meses a partir de la fecha de constitución de la cooperativa, la sociedad la-
BOCM-20241230-20
1. La unidad instructora, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución
y la elevará al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quien mediante
Orden motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención.
2. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo mientras exista crédito disponible al amparo de la
Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería competente, siendo denegadas el resto.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa
la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5.c), apartado 1.o, de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros
que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS),
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación
de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.