C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-20)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
boral o la empresa de inserción, conforme al artículo 4.1 a), y una vez efectuados
los gastos y realizados los pagos necesarios para la misma.
b) Para la segunda línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será
el de los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las actuaciones
de la asociación en el año natural anterior.
c) Para la tercera línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será
el de los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las inversiones
realizadas en el año natural anterior.
d) Para la cuarta línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será
de tres meses desde la incorporación del socio, considerando que ésta se produce
en el momento en el que nace la vinculación laboral entre la persona que se incorpora y la empresa.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en los modelos puestos a disposición en la página web institucional: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudafomento-emprendimiento-colectivo , debiendo presentarse las solicitudes de las distintas líneas por separado a través de su respectivo formulario. En todas las líneas de subvenciones,
el solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a
los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Realización, en su caso, del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.
d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier
organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente
Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.
3. La solicitud se realizará mediante la cumplimentación del formulario automatizado referido en el punto anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 66.6 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid,
por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este artículo.
A las solicitudes presentadas de cualquier otra forma, incluidas las presentadas en formulario telemático o procedimiento telemático distinto al previsto en las normas reguladoras, se les aplicará el régimen establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Asimismo, las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se deberán recibir a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, por lo que el solicitante o su representante deberá estar dado de alta en el mismo.
5. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente
la representación legal de la entidad, que deberá acreditarse mediante poder notarial, escritura de constitución de la sociedad o mediante sus respectivos estatutos. Si del examen de
la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del
día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución
en la que se le tendrá por desistido en su petición.
6. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de estas
líneas de subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas
para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas.
Pág. 1125
BOCM-20241230-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
boral o la empresa de inserción, conforme al artículo 4.1 a), y una vez efectuados
los gastos y realizados los pagos necesarios para la misma.
b) Para la segunda línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será
el de los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las actuaciones
de la asociación en el año natural anterior.
c) Para la tercera línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será
el de los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las inversiones
realizadas en el año natural anterior.
d) Para la cuarta línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será
de tres meses desde la incorporación del socio, considerando que ésta se produce
en el momento en el que nace la vinculación laboral entre la persona que se incorpora y la empresa.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en los modelos puestos a disposición en la página web institucional: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudafomento-emprendimiento-colectivo , debiendo presentarse las solicitudes de las distintas líneas por separado a través de su respectivo formulario. En todas las líneas de subvenciones,
el solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a
los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Realización, en su caso, del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.
d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier
organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente
Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.
3. La solicitud se realizará mediante la cumplimentación del formulario automatizado referido en el punto anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 66.6 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid,
por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este artículo.
A las solicitudes presentadas de cualquier otra forma, incluidas las presentadas en formulario telemático o procedimiento telemático distinto al previsto en las normas reguladoras, se les aplicará el régimen establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Asimismo, las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se deberán recibir a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, por lo que el solicitante o su representante deberá estar dado de alta en el mismo.
5. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente
la representación legal de la entidad, que deberá acreditarse mediante poder notarial, escritura de constitución de la sociedad o mediante sus respectivos estatutos. Si del examen de
la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del
día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución
en la que se le tendrá por desistido en su petición.
6. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de estas
líneas de subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas
para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas.
Pág. 1125
BOCM-20241230-20
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