C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-20)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1123
Artículo 6
1. En la primera línea, el importe final de la ayuda será el 80 por 100 de los gastos
justificados, de conformidad con los costes subvencionables previstos en el artículo anterior, hasta un máximo de 12.000 euros por cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción de nueva constitución.
El importe se ampliará hasta los 15.000 euros para el supuesto de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que desarrollen su actividad en municipios de menos de 2.500 habitantes, para aquellas puestas en marcha por, al menos, un menor de 30 años,
y para el caso de aquellas que desarrollen su actividad en el sector energético, social, medioambiental, nuevas tecnologías, dependencia o educación.
La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto
con su correspondiente pago de los previstos en el artículo anterior, sin incluir IVA o, en su
caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los seis meses anteriores a la fecha de constitución de la cooperativa, de la sociedad laboral o de la empresa de inserción y los nueve meses posteriores a dicha constitución, considerando la constitución conforme a lo expuesto en
el artículo 4.1.a).
El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros.
2. En la segunda línea, el importe de la subvención vendrá determinado por el número de trabajadores contratados a jornada completa y de forma indefinida directamente por
la organización o asociación para la realización de asesoramientos, durante todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud, sin necesidad de que se trate de nuevos
contratos.
La subvención máxima será del 50 por 100 del salario bruto mensual del trabajador
contratado por la asociación a jornada completa y de forma indefinida, incluyendo los gastos de Seguridad Social de la empresa derivados de dicho trabajador, hasta el límite de 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional del año de referencia, en relación, como máximo, a
los 12 meses correspondientes al año natural inmediatamente anterior al de la presentación
de la solicitud, y hasta un máximo de 150.000 euros por entidad acumulados en todos los
años en que solicite la subvención. Cuando una entidad alcance o haya alcanzado este límite no podrá volver a ser beneficiaria de esta línea de subvención en años posteriores.
3. En la tercera línea, el importe de la subvención será como máximo del 50 por 100 de
la inversión realizada para la puesta en marcha de la empresa de economía social, para su
ampliación o desarrollo, hasta un máximo de 20.000 euros por entidad y año.
En el caso de vehículos, el importe de la subvención por vehículo no podrá superar
los 10.000 euros. Para equipos informáticos la subvención no superará los 250 euros por
equipo, con un máximo de seis por entidad beneficiaria cada año. Para telefonía móvil la
subvención no superará los 150 euros por terminal, con un máximo de tres por entidad beneficiaria cada año.
4. En la cuarta línea, la cuantía de la subvención será, para las entidades solicitantes,
de 5.000 euros por cada socio trabajador o de trabajo incorporado, o 10.000 euros en el
caso de parados de larga duración (desempleados que hayan trabajado menos de 6 meses
en los últimos 18 meses), personas en situación de exclusión social, personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 por 100, jóvenes menores de 35 años y mujeres, con un máximo de cinco socios por entidad acumulados en todos los años en que solicite la subvención. Cuando una entidad alcance o haya alcanzado este límite no podrá
volver a ser beneficiaria de esta línea de subvención en años posteriores.
Las citadas cuantías deberán guardar la debida proporcionalidad con el porcentaje sobre la jornada ordinaria de trabajo efectivamente realizada por el socio, en el caso de que
su prestación fuera a tiempo parcial.
Por su parte, para los socios solicitantes de la subvención, la cuantía será del 50 por 100 de
la aportación del socio al capital social de la sociedad a la que se incorpora, y hasta un máximo
de 3.000 euros.
Ambas ayudas estarán supeditadas a la efectiva incorporación como socio y que causen alta en el Régimen General de la Seguridad Social o se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con vinculación a una entidad de economía social, así
como al reflejo de la aportación subvencionada al capital de la sociedad en los asientos contables de la misma.
BOCM-20241230-20
Importe de la subvención
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1123
Artículo 6
1. En la primera línea, el importe final de la ayuda será el 80 por 100 de los gastos
justificados, de conformidad con los costes subvencionables previstos en el artículo anterior, hasta un máximo de 12.000 euros por cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción de nueva constitución.
El importe se ampliará hasta los 15.000 euros para el supuesto de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que desarrollen su actividad en municipios de menos de 2.500 habitantes, para aquellas puestas en marcha por, al menos, un menor de 30 años,
y para el caso de aquellas que desarrollen su actividad en el sector energético, social, medioambiental, nuevas tecnologías, dependencia o educación.
La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto
con su correspondiente pago de los previstos en el artículo anterior, sin incluir IVA o, en su
caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los seis meses anteriores a la fecha de constitución de la cooperativa, de la sociedad laboral o de la empresa de inserción y los nueve meses posteriores a dicha constitución, considerando la constitución conforme a lo expuesto en
el artículo 4.1.a).
El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros.
2. En la segunda línea, el importe de la subvención vendrá determinado por el número de trabajadores contratados a jornada completa y de forma indefinida directamente por
la organización o asociación para la realización de asesoramientos, durante todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud, sin necesidad de que se trate de nuevos
contratos.
La subvención máxima será del 50 por 100 del salario bruto mensual del trabajador
contratado por la asociación a jornada completa y de forma indefinida, incluyendo los gastos de Seguridad Social de la empresa derivados de dicho trabajador, hasta el límite de 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional del año de referencia, en relación, como máximo, a
los 12 meses correspondientes al año natural inmediatamente anterior al de la presentación
de la solicitud, y hasta un máximo de 150.000 euros por entidad acumulados en todos los
años en que solicite la subvención. Cuando una entidad alcance o haya alcanzado este límite no podrá volver a ser beneficiaria de esta línea de subvención en años posteriores.
3. En la tercera línea, el importe de la subvención será como máximo del 50 por 100 de
la inversión realizada para la puesta en marcha de la empresa de economía social, para su
ampliación o desarrollo, hasta un máximo de 20.000 euros por entidad y año.
En el caso de vehículos, el importe de la subvención por vehículo no podrá superar
los 10.000 euros. Para equipos informáticos la subvención no superará los 250 euros por
equipo, con un máximo de seis por entidad beneficiaria cada año. Para telefonía móvil la
subvención no superará los 150 euros por terminal, con un máximo de tres por entidad beneficiaria cada año.
4. En la cuarta línea, la cuantía de la subvención será, para las entidades solicitantes,
de 5.000 euros por cada socio trabajador o de trabajo incorporado, o 10.000 euros en el
caso de parados de larga duración (desempleados que hayan trabajado menos de 6 meses
en los últimos 18 meses), personas en situación de exclusión social, personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 por 100, jóvenes menores de 35 años y mujeres, con un máximo de cinco socios por entidad acumulados en todos los años en que solicite la subvención. Cuando una entidad alcance o haya alcanzado este límite no podrá
volver a ser beneficiaria de esta línea de subvención en años posteriores.
Las citadas cuantías deberán guardar la debida proporcionalidad con el porcentaje sobre la jornada ordinaria de trabajo efectivamente realizada por el socio, en el caso de que
su prestación fuera a tiempo parcial.
Por su parte, para los socios solicitantes de la subvención, la cuantía será del 50 por 100 de
la aportación del socio al capital social de la sociedad a la que se incorpora, y hasta un máximo
de 3.000 euros.
Ambas ayudas estarán supeditadas a la efectiva incorporación como socio y que causen alta en el Régimen General de la Seguridad Social o se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con vinculación a una entidad de economía social, así
como al reflejo de la aportación subvencionada al capital de la sociedad en los asientos contables de la misma.
BOCM-20241230-20
Importe de la subvención