C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-20)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
— Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
— Gastos derivados de los procesos de transformación de entidades con actividad económica ya existente en cooperativas, sociedades laborales o empresas
de inserción.
— Estudios de viabilidad y planes de empresa.
— Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
— Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas
para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros
empresariales privados.
— Gastos de mantenimiento de página web y otras aplicaciones de comercio
electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
— Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local
destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante (incluidas
medidas de eficiencia energética o de mejora de aislamiento).
— Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias
al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la
adquisición de software profesional).
— Gastos derivados del cumplimiento de la normativa de Protección de datos.
— Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
— Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de relaciones públicas).
— Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios.
— Cuotas de colegios profesionales.
— Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad,
así como facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación
a los meses subvencionables.
— Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones y certificaciones por parte
de organismos y entidades autorizados.
— Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Prevención
de Riesgos Laborales.
— Gastos para implantación de normas de calidad y sistemas de gestión medioambiental.
— Gastos derivados de la elaboración y puesta en marcha de Planes Empresariales de Igualdad de Género.
— Gastos de formación del personal de las sociedades para la adecuada elaboración de su memoria de responsabilidad social y/o de sostenibilidad.
No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.
b) En la segunda línea, se subvencionará parte de los gastos derivados de la contratación de asesores por parte de las asociaciones de autónomos, de cooperativas, de
sociedades laborales, de empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo
de la Comunidad de Madrid, para prestar servicios de información general y asesoramiento específico y técnico sobre cuestiones relacionadas con el fomento del emprendimiento. Se considerará que tienen una capacidad adecuada de asesoramiento personas que pertenezcan al grupo de cotización 1 o 2 de los establecidos en el
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
c) En la tercera línea, se subvencionará parte de las inversiones que se realicen y que
resulten necesarias para la puesta en marcha de la empresa de economía social,
para su ampliación o para su desarrollo.
En el caso de vehículos, únicamente serán subvencionables vehículos industriales
y/o comerciales respecto de los cuales se pueda constatar su vinculación a la actividad desarrollada por la entidad (y preferiblemente vehículos menos contaminantes).
d) En la cuarta línea, se subvencionará la incorporación del socio a la entidad solicitante de la subvención y parte de la aportación de dicho socio al capital social de
la cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción a la cual se incorpora, en
función de si la solicitud de subvención la realiza la entidad o el socio que se incorpora a la misma.
BOCM-20241230-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
— Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
— Gastos derivados de los procesos de transformación de entidades con actividad económica ya existente en cooperativas, sociedades laborales o empresas
de inserción.
— Estudios de viabilidad y planes de empresa.
— Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
— Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas
para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros
empresariales privados.
— Gastos de mantenimiento de página web y otras aplicaciones de comercio
electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
— Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local
destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante (incluidas
medidas de eficiencia energética o de mejora de aislamiento).
— Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias
al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la
adquisición de software profesional).
— Gastos derivados del cumplimiento de la normativa de Protección de datos.
— Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
— Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de relaciones públicas).
— Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios.
— Cuotas de colegios profesionales.
— Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad,
así como facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación
a los meses subvencionables.
— Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones y certificaciones por parte
de organismos y entidades autorizados.
— Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Prevención
de Riesgos Laborales.
— Gastos para implantación de normas de calidad y sistemas de gestión medioambiental.
— Gastos derivados de la elaboración y puesta en marcha de Planes Empresariales de Igualdad de Género.
— Gastos de formación del personal de las sociedades para la adecuada elaboración de su memoria de responsabilidad social y/o de sostenibilidad.
No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.
b) En la segunda línea, se subvencionará parte de los gastos derivados de la contratación de asesores por parte de las asociaciones de autónomos, de cooperativas, de
sociedades laborales, de empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo
de la Comunidad de Madrid, para prestar servicios de información general y asesoramiento específico y técnico sobre cuestiones relacionadas con el fomento del emprendimiento. Se considerará que tienen una capacidad adecuada de asesoramiento personas que pertenezcan al grupo de cotización 1 o 2 de los establecidos en el
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
c) En la tercera línea, se subvencionará parte de las inversiones que se realicen y que
resulten necesarias para la puesta en marcha de la empresa de economía social,
para su ampliación o para su desarrollo.
En el caso de vehículos, únicamente serán subvencionables vehículos industriales
y/o comerciales respecto de los cuales se pueda constatar su vinculación a la actividad desarrollada por la entidad (y preferiblemente vehículos menos contaminantes).
d) En la cuarta línea, se subvencionará la incorporación del socio a la entidad solicitante de la subvención y parte de la aportación de dicho socio al capital social de
la cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción a la cual se incorpora, en
función de si la solicitud de subvención la realiza la entidad o el socio que se incorpora a la misma.
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BOCM