C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-20)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1121
siempre que la sustitución haya sido comunicada a la Administración concedente.
Por su parte, tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de
destino, enajenación o gravamen podrá ser autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los
bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
d) Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos
nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de elementos de segunda mano, deberá acreditarse, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los elementos no
es ni superior al valor de mercado ni al del coste de uno nuevo similar, que reúnen
las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas
aplicables.
e) Los bienes adquiridos solo podrán utilizarse por el personal de la entidad para la
realización de las actividades que justificaron la concesión de la subvención, y deberán encontrarse en los centros de trabajo o instalaciones de la entidad. Así mismo los bienes deberán ser asegurados por su valor contra el riesgo de incendio y
demás siniestros susceptibles de ocasionar su pérdida o deterioro.
4. Con carácter específico, para acceder a la cuarta línea del programa se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) La incorporación del socio a la cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción, deberá conllevar la correspondiente aportación de dicho socio al capital
social de dicha entidad. Dicha aportación al capital social deberá reflejarse en los
asientos contables de la entidad.
b) La incorporación del socio deberá suponer un incremento del empleo de la entidad.
Para ello se comparará el empleo en la fecha de incorporación de los socios por los
que se recibe la subvención y el empleo en esa misma fecha del año anterior.
A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de
socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores.
c) No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios
trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado la condición de socio en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.
d) Los requisitos establecidos en las letras anteriores se acreditarán mediante informe de la Seguridad Social que acredite el número medio de trabajadores de la entidad: Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta a fecha del
día de la incorporación del socio y mismo Informe del mismo día del año anterior
de la incorporación.
Artículo 5
Serán subvencionables las siguientes acciones:
a) En la primera línea, los costes iniciales o gastos derivados de la puesta en marcha
y constitución de la cooperativa, sociedad laboral, o de la empresa de inserción,
realizados dentro del período establecido en el apartado primero del artículo 6 del
presente acuerdo.
Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la
entidad y responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Estos gastos podrán ser los siguientes:
— Gastos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social de los socios constituyentes de la cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción
y gastos derivados de la contratación de directores y gerentes por parte de estas entidades, calculados estos últimos sobre los costes brutos anuales del trabajador, considerando los salarios reflejados en las nóminas y las cotizaciones realizadas al Régimen General de la Seguridad Social por los meses
solicitados.
— Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la sociedad.
— Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la sociedad.
BOCM-20241230-20
Acción subvencionable
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1121
siempre que la sustitución haya sido comunicada a la Administración concedente.
Por su parte, tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de
destino, enajenación o gravamen podrá ser autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los
bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
d) Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos
nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de elementos de segunda mano, deberá acreditarse, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los elementos no
es ni superior al valor de mercado ni al del coste de uno nuevo similar, que reúnen
las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas
aplicables.
e) Los bienes adquiridos solo podrán utilizarse por el personal de la entidad para la
realización de las actividades que justificaron la concesión de la subvención, y deberán encontrarse en los centros de trabajo o instalaciones de la entidad. Así mismo los bienes deberán ser asegurados por su valor contra el riesgo de incendio y
demás siniestros susceptibles de ocasionar su pérdida o deterioro.
4. Con carácter específico, para acceder a la cuarta línea del programa se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) La incorporación del socio a la cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción, deberá conllevar la correspondiente aportación de dicho socio al capital
social de dicha entidad. Dicha aportación al capital social deberá reflejarse en los
asientos contables de la entidad.
b) La incorporación del socio deberá suponer un incremento del empleo de la entidad.
Para ello se comparará el empleo en la fecha de incorporación de los socios por los
que se recibe la subvención y el empleo en esa misma fecha del año anterior.
A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de
socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores.
c) No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios
trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado la condición de socio en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.
d) Los requisitos establecidos en las letras anteriores se acreditarán mediante informe de la Seguridad Social que acredite el número medio de trabajadores de la entidad: Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta a fecha del
día de la incorporación del socio y mismo Informe del mismo día del año anterior
de la incorporación.
Artículo 5
Serán subvencionables las siguientes acciones:
a) En la primera línea, los costes iniciales o gastos derivados de la puesta en marcha
y constitución de la cooperativa, sociedad laboral, o de la empresa de inserción,
realizados dentro del período establecido en el apartado primero del artículo 6 del
presente acuerdo.
Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la
entidad y responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Estos gastos podrán ser los siguientes:
— Gastos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social de los socios constituyentes de la cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción
y gastos derivados de la contratación de directores y gerentes por parte de estas entidades, calculados estos últimos sobre los costes brutos anuales del trabajador, considerando los salarios reflejados en las nóminas y las cotizaciones realizadas al Régimen General de la Seguridad Social por los meses
solicitados.
— Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la sociedad.
— Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la sociedad.
BOCM-20241230-20
Acción subvencionable