C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-20)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
A todos los efectos de este Acuerdo, se considera la constitución de una cooperativa como la fecha de inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad
de Madrid, y para una sociedad laboral su inscripción en el Registro Mercantil tras
haber obtenido la calificación como laboral en el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad de Madrid. En lo que se refiere a las empresas de inserción,
se considerará su constitución como la inscripción en el Registro Administrativo
de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid, necesaria para obtener la calificación provisional.
b) Realizar un gasto, de los previstos en el presente acuerdo, necesario para la puesta
en marcha de dicha cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción.
2. Con carácter específico, para acceder a la segunda línea del programa el beneficiario deberá cumplir con el siguiente requisito:
Disponer de, al menos, dos trabajadores contratados a tiempo completo y de forma indefinida directamente por la organización para prestar servicios de información y asesoramiento durante, al menos, todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud.
Las entidades deberán acreditar que cumplen con estos requisitos durante todo el año
natural anterior al de la presentación de la solicitud.
3. Con carácter específico, para acceder a la tercera línea del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Realizar inversiones en inmovilizado material o intangible que resulten necesarias
para la creación de cooperativas o sociedades laborales, para la ampliación y desarrollo de sus actuales estructuras, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, debiendo acreditarse asimismo
la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.
b) La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser como
mínimo del 50 por 100. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que
por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) Podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos informáticos, equipos
de oficina, elementos de transporte, así como los activos intangibles vinculados
con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables,
el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención durante al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en registro
público, debiendo proceder por ello a su correspondiente inscripción, o durante al
menos dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en
la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida,
debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de
reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se
justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el párrafo anterior cuando tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido,
BOCM-20241230-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
A todos los efectos de este Acuerdo, se considera la constitución de una cooperativa como la fecha de inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad
de Madrid, y para una sociedad laboral su inscripción en el Registro Mercantil tras
haber obtenido la calificación como laboral en el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad de Madrid. En lo que se refiere a las empresas de inserción,
se considerará su constitución como la inscripción en el Registro Administrativo
de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid, necesaria para obtener la calificación provisional.
b) Realizar un gasto, de los previstos en el presente acuerdo, necesario para la puesta
en marcha de dicha cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción.
2. Con carácter específico, para acceder a la segunda línea del programa el beneficiario deberá cumplir con el siguiente requisito:
Disponer de, al menos, dos trabajadores contratados a tiempo completo y de forma indefinida directamente por la organización para prestar servicios de información y asesoramiento durante, al menos, todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud.
Las entidades deberán acreditar que cumplen con estos requisitos durante todo el año
natural anterior al de la presentación de la solicitud.
3. Con carácter específico, para acceder a la tercera línea del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Realizar inversiones en inmovilizado material o intangible que resulten necesarias
para la creación de cooperativas o sociedades laborales, para la ampliación y desarrollo de sus actuales estructuras, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, debiendo acreditarse asimismo
la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.
b) La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser como
mínimo del 50 por 100. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que
por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) Podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos informáticos, equipos
de oficina, elementos de transporte, así como los activos intangibles vinculados
con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables,
el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención durante al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en registro
público, debiendo proceder por ello a su correspondiente inscripción, o durante al
menos dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en
la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida,
debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de
reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se
justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el párrafo anterior cuando tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido,
BOCM-20241230-20
BOCM