C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-20)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 1119

2. Las subvenciones contempladas en este Acuerdo se financiarán con cargo a los
fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. Se declarará la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo al propio presupuesto de la Comunidad de Madrid.
En este caso, las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 47200, del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, a excepción de la línea tercera de subvenciones, que se financiará con cargo al subconcepto 77400.
Artículo 2
Régimen jurídico
Las subvenciones que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo,
y demás normativa de general aplicación.
Artículo 3
Beneficiarios y requisitos

Artículo 4
Requisitos específicos
1. Con carácter específico, en la primera línea del programa, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Constituir una cooperativa o una sociedad laboral, o bien calificar una empresa de
inserción, e inscribirla en el registro público correspondiente.

BOCM-20241230-20

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción constituidas, a través de sus representantes legales, por los gastos derivados de dicha constitución o
calificación provisional, para la primera línea de subvenciones.
b) Las asociaciones profesionales representativas de autónomos, de cooperativas, de
sociedades laborales, de empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo, que cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo, para la línea
segunda de subvenciones.
c) Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que realicen inversiones necesarias para su puesta en marcha, ampliación o desarrollo, y en relación
al gasto que conlleve dicha inversión, para la tercera línea de subvenciones.
d) Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, por la incorporación de personas físicas como socios, así como las propias personas físicas que se
incorporen como socios a dichas entidades, para la línea cuarta de subvenciones.
2. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado
y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
c) Estar debidamente inscritas en el registro público correspondiente según el tipo de
entidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.1.a).
d) Cumplir con los requisitos incluidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada
Ley para obtener la condición de beneficiario.