C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-20)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

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Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues el establecimiento de estas ayudas facilita tanto el acceso a la actividad como el mantenimiento de la misma a aquellas entidades y personas que optan por la economía social, contribuyendo de esta manera
tanto a la creación de empleo como a la mejora de la economía de la región.
Con la finalidad de dar cumplimiento al principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible exigida por la propia normativa como contenido obligatorio de las bases reguladoras, para hacer posible la concesión de estas ayudas con respeto
a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de
las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este acuerdo es coherente
con el conjunto del ordenamiento normativo y clarifica al máximo los conceptos importantes de su contenido de cara a una mayor comprensión por los potenciales beneficiarios y
destinatarios de las ayudas.
Se da cumplimiento al principio de transparencia, puesto que el texto define claramente los objetivos a alcanzar y su justificación y se va a proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, su Portal de Transparencia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Su contenido se circunscribe a la regulación necesaria para mejorar la tramitación de
las ayudas existentes en el ámbito de la economía social, y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este acuerdo minimiza las cargas
administrativas para los ciudadanos y establece un procedimiento que permite una racionalización de la gestión de los recursos públicos.
Durante su tramitación, se ha recabado informe de la Dirección General de Igualdad,
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, la Dirección General
de Transición Energética y Economía Circular, la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea, la Dirección General del Servicio Público de Empleo, así como los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Se ha aprobado también el Plan Estratégico de Subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo mediante Orden de 7 de noviembre de 2024, de la Consejera de
Economía, Hacienda y Empleo.
El artículo 4.5.c) punto primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, atribuye la competencia al Consejo de Gobierno para la aprobación de las bases reguladoras, cuando se trate
de subvenciones de concesión directa por existencia de razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública tas normas reguladoras.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 28.1.12
del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, y por el artículo 4.5.c). 1, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, en su reunión de 26 de diciembre de 2024,
ACUERDA
Único
Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de
las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación del Acuerdo
Se faculta al titular de la Viceconsejería de Economía y Empleo a dictar cuantos actos
e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

BOCM-20241230-20

Aprobación de las normas reguladoras