C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-20)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ACUERDO de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en la
Comunidad de Madrid.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, dentro de su Programa para el Emprendimiento, y en el marco de la Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, puso en
marcha mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2018, el Programa de
Subvenciones para el Fomento del Emprendimiento Colectivo, destinado principalmente al
apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción
en la Comunidad de Madrid. Posteriormente se aprobó una nueva Estrategia para el período 2021-2023 que continuaba en la misma línea que la anterior.
Tras seis años de vigencia de estas ayudas, continúa el compromiso y el apoyo por parte de la Comunidad de Madrid al emprendimiento colectivo como elemento dinamizador
del empleo y de la economía.
Con objeto de seguir dando cumplimiento a la Estrategia Madrid por el Empleo, actualmente en redacción la Estrategia 2025-2027, y reforzar el apoyo que la Comunidad de
Madrid presta al fomento del emprendimiento colectivo, se considera necesario aprobar
unas nuevas normas reguladoras del Programa de Fomento del Emprendimiento Colectivo.
El programa consta de cuatro líneas de ayudas. La primera, referida al apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, mediante la
subvención de parte de los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento. La segunda, relativa al apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la
economía social, mediante la subvención de parte de los costes salariales de los trabajadores de las asociaciones que realicen labores de asesoramiento. La tercera, referida a la financiación de inversiones necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales
y empresas de inserción, así como para su ampliación y desarrollo. La cuarta línea, por último, se refiere al apoyo a la incorporación de socios a las empresas de la economía social.
Ahora se aprueban unas nuevas normas reguladoras que adaptan las ayudas a la situación actual del mercado de trabajo de la Comunidad de Madrid, fomentando la iniciativa
empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.
Se pretende también conseguir clarificación y objetividad en los requisitos exigidos, así
como una simplificación de los documentos acreditativos y de los trámites administrativos.
Igualmente, se persigue un uso más eficiente de los recursos de la Comunidad de Madrid, en
aras del interés general de la actividad subvencional en la apuesta al apoyo a la economía social.
Respecto a uno de los requisitos modificados en la segunda línea de subvención, relativo
a la categoría del personal asesor, éste se empezará a exigir en la anualidad de 2027, dado que
en las anualidades de 2025 y 2026 se subvencionará la contratación durante todo 2024 y 2025,
respectivamente, del personal requerido y las entidades no han podido tenerlo en cuenta.
Por otro lado, en aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debido a la naturaleza de los destinatarios y en consonancia con la apuesta por la digitalización y tramitación electrónica contemplada en la Estrategia Madrid por el Empleo, se establece la tramitación telemática de las solicitudes de todas las ayudas contempladas en este Acuerdo. Se
aprovecha también la modificación de la norma para actualizar la denominación de los órganos que intervienen en la gestión de los expedientes de subvención.
Este programa de ayudas se aprueba al amparo del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, a través del cual se asumieron las competencias en materia de programas de apoyo al empleo.
Asimismo, su redacción se ha realizado teniendo en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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