C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-20)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

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presa de la misma, en cuyo caso deberá remitir la documentación necesaria para su
comprobación.
Artículo 13
Comprobaciones y publicidad
1. Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha
aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.
2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, a
las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la
Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Igualmente, en su caso, deberán
someterse a la comprobación material prevista en la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre
la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
3. En todas las comunicaciones, así como en cuantas manifestaciones de promoción
y difusión de las actuaciones se realicen, se deberá incluir de modo destacado el logotipo
de la Consejería competente en materia de empleo, y del Servicio Público de Empleo Estatal, ajustándose al Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid para entidades de Economía Social, al Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y a la Orden estatal anual por la que se distribuyen territorialmente para el
ejercicio económico correspondiente para su gestión por las comunidades autónomas con
competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
En particular, todos los bienes y vehículos subvencionados deberán incorporar un rótulo visible al público con los logotipos mencionados.
Artículo 14
1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. En las condiciones establecidas en el apartado anterior, estas subvenciones son
compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.
No obstante, lo anterior, estas subvenciones son incompatibles, en lo que se refiere exclusivamente a la primera línea, con el programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, regulado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno 7 de junio de 2016,
modificado por el Acuerdo de 28 de noviembre de 2017. En este sentido, las entidades que
soliciten la subvención, no podrán haberse beneficiado de este programa de ayudas en los
veinticuatro meses anteriores a la fecha de la solicitud, ni sus miembros constituyentes haber sido beneficiarios de dicho programa en dicho período.
Igualmente, la primera línea de estas subvenciones es incompatible con la ayuda 1 de
la Orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la integración laboral de
personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción.
Igualmente será incompatible con la ayuda 3 regulada en la citada Orden en lo referido a la
contratación del personal gerente.
3. Las ayudas relativas a la cuarta línea de subvenciones no podrán superar, en relación a la subvención que reciba el socio que se incorpora a la entidad, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, el 50 por 100 del total de la aportación necesaria para
su incorporación como socio (siendo el máximo de esta subvención el indicado en el artículo 6.4), sin perjuicio de la compatibilidad con otros tipos de ayudas existentes, tales como
incentivos o desgravaciones de carácter fiscal, con la capitalización del desempleo para la

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Concurrencia de subvenciones