C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-20)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 1132

LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

aportación al capital social inicial, u otros que no supongan reducir o subvencionar la aportación directa a la sociedad en más de un 50 por 100 en concurrencia con estas subvenciones.
En lo que respecta a las empresas de inserción, en ningún caso será subvencionable la
contratación de puestos de inserción.
4. De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas podrá dar lugar a la modificación de
la subvención otorgada.
Artículo 15
Reintegro de la subvención
1. Conforme al artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995.
2. Procederá el reintegro, igualmente, en el caso de incumplimiento del mantenimiento de las obligaciones exigidas en el artículo 12 del presente acuerdo, procediéndose al reintegro de la subvención de forma proporcional al tiempo que reste para dicho cumplimiento.
Artículo 16
Tratamiento de los datos de carácter personal
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Toda la información relativa al tratamiento de dichos datos puede ser consultada en el
anejo al formulario de solicitud.
2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición ante el responsable del tratamiento, la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, o el órgano que asuma sus competencias en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17
Recursos
Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 26 de diciembre de 2024.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/21.573/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20241230-20

La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO