C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-20)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones en materia de tributos podrá ser consultado por la Comunidad de
Madrid si así se ha autorizado en la solicitud. En caso de oposición, deberá ser aportado por
el interesado.
En el caso de que los certificados relativos al cumplimiento de las obligaciones con la
Hacienda y la Seguridad Social no reúnan todos los requisitos, se requerirá al interesado
para que subsane la falta de acreditación de los mismos.
5. Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva cumplimentando el
apartado correspondiente de la solicitud, así como, en su caso, mediante la aportación de
documentación justificativa de dicha evaluación.
Artículo 12
1. Los beneficiarios de la primera línea de subvenciones están obligados a cumplir
el mantenimiento de la actividad de la cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción
durante al menos dos años desde su constitución o, en el caso de las inversiones, desde el
abono de la subvención correspondiente a dicha inversión. En el caso de las empresas de
inserción, y en relación a la primera línea de subvenciones, están obligadas a obtener la calificación definitiva de empresa de inserción en el plazo máximo de 24 meses desde la calificación provisional. Durante este período, el beneficiario está obligado a comunicar a la unidad gestora, cualquier variación que se produzca al respecto.
2. Una vez transcurrido el período de dos años computados a partir de la fecha de
constitución de la entidad, la unidad instructora comprobará el cumplimiento de las obligaciones exigidas en la solicitud, a través de los Registros de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, pudiendo requerir al beneficiario la documentación adicional que sea necesaria para dicha comprobación.
En el caso de las inversiones correspondientes a la línea tercera de subvenciones, la inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un período mínimo de cinco
años desde la adquisición o desde el abono, salvo que se trate de bienes amortizables con
período inferior, en cuyo caso deberá mantenerse al menos por dicho período. La comprobación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante el análisis y estudio de la
documentación requerida al beneficiario.
En ambos supuestos, la documentación necesaria para la justificación se aportará en el
plazo de un mes después de transcurrido el período correspondiente, según lo dispuesto anteriormente dependiendo de la línea de que se trate.
3. Los beneficiarios de la segunda y cuarta línea de subvenciones están obligados a
cumplir el mantenimiento de los contratos subvencionados o, en su caso, de la incorporación efectuada durante los siguientes plazos:
— En el caso de la línea cuarta, durante al menos dos años desde la incorporación efectiva del socio (cuando se produce la vinculación laboral) a la entidad. La comprobación se llevará a cabo mediante la consulta de la vida laboral de los socios subvencionados (se requerirá la documentación en caso de oposición a la consulta).
— En el caso de la línea segunda, al menos un año desde la finalización del período
subvencionable que se resolvió favorablemente con la concesión de la subvención. La comprobación se llevará a cabo mediante la consulta del informe de vida
laboral de la empresa que se requerirá a la entidad beneficiaria.
En este último supuesto, en el caso de que algún trabajador subvencionado cause baja,
deberán sustituirlo por otra persona y, al menos, por el período que reste hasta completar el
período de mantenimiento obligado, o reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que el trabajador dejó de tener tal condición, estando obligadas a comunicar la baja a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se
haya producido la misma, así como, en su caso, los datos del trabajador que sustituya al trabajador subvencionado que causó baja. Estos datos serán comprobados por la Unidad instructora mediante consulta de la vida laboral de la entidad de referencia, salvo oposición ex-

BOCM-20241230-20

Obligaciones de los beneficiarios