C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-20)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

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do con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Para la consulta y obtención de oficio del Certificado de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos se requerirá autorización expresa del solicitante, conforme a lo establecido
en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el caso de que los certificados relativos al cumplimiento de las obligaciones
con la Hacienda y la Seguridad Social no reúnan todos los requisitos, se requerirá
al interesado para que subsane la falta de acreditación de los mismos.
e) Certificado de calificación definitiva del Registro de Empresas de Inserción de la
Comunidad de Madrid.
En los apartados b) y c) deberá cumplimentarse el Anexo IX.
6. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Elaboración, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.
d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier
organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente
Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.
7. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su
tramitación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica www.comunidad.madrid
8. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera
cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por
desistido en su petición.
Artículo 11
1. Se realizará un único pago a las entidades beneficiarias, previa justificación de los
gastos efectuados y de los pagos realizados. En el caso de que el gasto y pago justificados
sean inferiores al importe concedido, el pago se realizará por el gasto efectivamente justificado y pagado.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación, el IVA ni los impuestos personales sobre la renta.
3. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.
4. El pago de la subvención estará condicionado a que el beneficiario acredite que se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, en su caso, los datos de los siguientes documentos, excepto
aquellos para los que el solicitante expresamente desautorice la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante:
— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de
obligaciones frente a la Seguridad Social.
El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo

BOCM-20241230-20

Pago de la subvención