C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-20)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

2. Las solicitudes relativas a la segunda línea irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario correspondiente a la línea segunda de subvenciones debidamente
cumplimentado y firmado, acompañado del NIF de la entidad (Anexo II).
b) Escritura de constitución o estatutos de la entidad solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud, y
NIF/NIE del representante, con indicación de si se realizó manifestación expresa
de oposición a la consulta de sus datos.
c) Certificado de inscripción en el registro correspondiente.
d) Poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante.
En el caso de que la representación fuese mancomunada, deberá cumplimentarse
el Anexo VIII.
e) Contratos de trabajo celebrados por la entidad, a jornada completa y de forma indefinida, nóminas correspondientes, como máximo, a los doce meses del año inmediatamente anterior al de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención,
y recibos bancarios justificativos del pago de dichas nóminas, recibo de liquidación
de cotizaciones pagadas, así como la relación nominal de trabajadores del Régimen
General de la Seguridad Social a los que se refieren dichas cotizaciones.
f) Memoria explicativa y justificativa de los asesoramientos practicados por los asesores y de las actividades en las que hayan participado durante el año natural de
referencia.
g) Vida laboral actualizada de la entidad del período subvencionable.
h) Documentación que justifique el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo 3 del presente acuerdo.
3. Las solicitudes relativas a la tercera línea irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario correspondiente a la línea tercera de subvenciones debidamente cumplimentado y firmado, acompañado del NIF de la entidad con indicación de si se
realiza manifestación expresa de oposición a la consulta de sus datos (Anexo V).
b) Escritura de constitución o estatutos de la entidad solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud.
c) Poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante,
acompañado del DNI/NIE del representante. En el caso de que la representación
fuese mancomunada, deberá cumplimentarse el Anexo VIII.
d) Alta en el IAE, justificante de pago del último recibo del IAE o en caso de estar
exento, certificado de situación en el censo de actividades económicas de la
AEAT donde conste dicha exención.
e) Facturas y documentación acreditativa del pago de los gastos de las inversiones
realizadas mediante transferencia o tarjeta bancaria, que justifiquen el importe de
la subvención concedida que deberán presentarse junto con una relación de las
mismas (Anexo VI). Como se ha indicado, si los gastos son realizados previamente a la constitución o calificación de la entidad, no será necesario que el nombre
del beneficiario de la subvención coincida con el nombre del pagador de la factura, siempre que dicha persona aparezca como representante legal de la misma una
vez constituida o calificada la entidad.
f) Documentación justificativa de la necesidad de las inversiones que deberá incluir
copia de los asientos contables que acrediten específicamente o que se constaten
claramente reflejados los activos solicitados para la subvención.
g) Balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios, salvo
que la entidad sea de nueva creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente.
h) En el caso de adquisición de elementos de segunda mano, una declaración efectuada por el vendedor del activo relativa al origen de dicho elemento, confirmando
que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias, así como la acreditación, mediante certificado expedido por un
perito independiente, de que el precio de los elementos no es ni superior al valor
de mercado ni al del coste de uno nuevo similar y que el elemento que se adquiere reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumple las
normas aplicables.

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BOCM-20241230-20

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