A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley –  Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

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DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA
Efectos de la extinción de los contratos administrativos en materia de personal
En aquellos supuestos en los que la Administración Pública opte por la resolución antes de la fecha de finalización ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios
públicos o de cualquier otro contrato adjudicado con la finalidad de prestar dicho servicio
por sí o a través de entes de su sector público, dicha resolución en ningún caso otorgará a
los trabajadores de las empresas contratistas el carácter de empleados públicos de la Administración Pública o de sus organismos o entidades de derecho público en virtud de subrogación o sucesión de dichos entes como empleadores en sus contratos de trabajo.
Esto será igualmente de aplicación en caso de secuestro o intervención del servicio
conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos y en la extinción de los contratos por finalización del plazo contractual.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA

1. En el año 2025, las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y
con forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en esta disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, en todo caso, previo informe favorable de esta
Consejería.
En todo caso, la contratación de este personal deberá realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil
a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley contempladas en la presente disposición
podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter
fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que respectivamente esté incluida la empresa pública, así como, en aquellos ámbitos que presenten especiales
dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
3. Las empresas públicas que gestionen servicios públicos o realicen actividades de
los sectores determinados en la normativa básica enumerados en el artículo 22.5.a) de esta
ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos
en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada
prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 22.5.c).
La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la
legislación básica estatal y lo establecido en esta ley.
La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo
caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

BOCM-20241230-1

Contratación de personal en las empresas públicas