A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley –  Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM

LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Adaptaciones técnicas del presupuesto
Durante 2025, se autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar
en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado o de
otras Administraciones Públicas y de la aprobación de normas con rango de ley.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, funcional o
por programas, y económica, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para
las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios
1. Durante 2025, las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de
Madrid y sus organismos autónomos, así como las empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A, deberán solicitar
autorización previa de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para
la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, organismos, empresas públicas y resto de entes públicos
deberán remitir a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.
2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente la contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de
anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.
4. Se autoriza a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para
que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el presente artículo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
Contratos, convenios y subvenciones a las universidades públicas
Durante 2025, en el caso de que alguna Consejería, centro directivo, organismo autónomo, empresa o ente público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por comunicación posterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
Destino del canon de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas
Los derechos del canon aportados por la empresa adjudicataria de la explotación de la
Plaza de Toros de Las Ventas y de la actividad turística de la misma se destinarán a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así como al fomento y promoción de
la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.

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