A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA
Contrataciones de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid
1. Para 2025, las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid a que
se refiere el artículo 21.1.e) de la presente ley únicamente podrán proceder a la contratación
de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición,
de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.
La contratación de personal de fundaciones del sector público habrá de realizarse con
carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las fundaciones contempladas en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter
fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que esté incluida la
correspondiente fundación, así como en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho,
desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la
misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
3. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los
enumerados en el artículo 22.5.a) tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los
mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los
demás casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de
autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 22.5.c).
La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la
legislación básica estatal y lo establecido en esta ley.
La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo
caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA
Contratación de personal de los consorcios adscritos a Comunidad de Madrid
1. En el año 2025 los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid podrán proceder a la contratación de nuevo personal de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe
favorable de esta Consejería.
La contratación de personal de consorcios adscritos habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los
consorcios públicos contemplados en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021,
de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
2. Los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid que, con arreglo a la legislación aplicable, puedan contratar personal propio y gestionen servicios públicos o realicen
actividades de los enumerados en el artículo 22.5.a) de esta ley tendrán una tasa de reposi-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA
Contrataciones de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid
1. Para 2025, las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid a que
se refiere el artículo 21.1.e) de la presente ley únicamente podrán proceder a la contratación
de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición,
de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.
La contratación de personal de fundaciones del sector público habrá de realizarse con
carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las fundaciones contempladas en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter
fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que esté incluida la
correspondiente fundación, así como en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho,
desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la
misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
3. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los
enumerados en el artículo 22.5.a) tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los
mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los
demás casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de
autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 22.5.c).
La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la
legislación básica estatal y lo establecido en esta ley.
La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo
caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA
Contratación de personal de los consorcios adscritos a Comunidad de Madrid
1. En el año 2025 los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid podrán proceder a la contratación de nuevo personal de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe
favorable de esta Consejería.
La contratación de personal de consorcios adscritos habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los
consorcios públicos contemplados en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021,
de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
2. Los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid que, con arreglo a la legislación aplicable, puedan contratar personal propio y gestionen servicios públicos o realicen
actividades de los enumerados en el artículo 22.5.a) de esta ley tendrán una tasa de reposi-
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