A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
986 páginas totales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 71
TÍTULO V
Disposiciones sobre promoción económica y actividad del Sector Público
Artículo 75
Reordenación del sector público
Por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2025 para que, mediante decreto, a propuesta de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a iniciativa de la Consejería interesada por
razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir organismos autónomos,
empresas públicas y demás entes del sector público, creados o autorizados por ley, dando
cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.
Artículo 76
Información de organismos autónomos mercantiles, empresas públicas y fundaciones
1. Los organismos autónomos mercantiles, las empresas públicas y las fundaciones
de la Comunidad de Madrid que sometan su actuación al derecho privado remitirán a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la información que establezca la normativa
que les resulte aplicable sobre su situación económico-financiera.
2. Sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, los organismos autónomos mercantiles deberán someter las cuentas anuales del
ejercicio 2024 a auditoría externa, que tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la legislación de auditoría de cuentas.
El informe deberá ser emitido con carácter previo a la aprobación de las cuentas y se
incorporará a la documentación que se remita para conformar la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, como documento adicional a los previstos en el artículo 123.1 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 77
Encargos a medios propios
1. Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de encargos a las empresas y
entes que tienen la condición de medio propio de la Comunidad de Madrid, con independencia de la administración pública a la que se encuentren adscritos, se podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y entes por un importe global
dentro de los créditos dotados a tal fin, salvo que su normativa propia disponga otra cosa.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos
para el cumplimiento de los encargos a las empresas y entes que tienen la condición de medio propio, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 78
Las inversiones que los entes y empresas públicas realicen por encargo del Gobierno
de la Comunidad de Madrid que superen un millón de euros estarán sujetas al mismo control parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la Administración. A tal
efecto, se confeccionará un Estado Trimestral de ejecución de dichas inversiones, desglosado por Sección, Programa y Subconcepto, que se incorporará al estado de ejecución del
presupuesto de gastos, así como a la liquidación del mismo.
BOCM-20241230-1
Control parlamentario de las inversiones por encargo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 71
TÍTULO V
Disposiciones sobre promoción económica y actividad del Sector Público
Artículo 75
Reordenación del sector público
Por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2025 para que, mediante decreto, a propuesta de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a iniciativa de la Consejería interesada por
razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir organismos autónomos,
empresas públicas y demás entes del sector público, creados o autorizados por ley, dando
cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.
Artículo 76
Información de organismos autónomos mercantiles, empresas públicas y fundaciones
1. Los organismos autónomos mercantiles, las empresas públicas y las fundaciones
de la Comunidad de Madrid que sometan su actuación al derecho privado remitirán a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la información que establezca la normativa
que les resulte aplicable sobre su situación económico-financiera.
2. Sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, los organismos autónomos mercantiles deberán someter las cuentas anuales del
ejercicio 2024 a auditoría externa, que tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la legislación de auditoría de cuentas.
El informe deberá ser emitido con carácter previo a la aprobación de las cuentas y se
incorporará a la documentación que se remita para conformar la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, como documento adicional a los previstos en el artículo 123.1 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 77
Encargos a medios propios
1. Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de encargos a las empresas y
entes que tienen la condición de medio propio de la Comunidad de Madrid, con independencia de la administración pública a la que se encuentren adscritos, se podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y entes por un importe global
dentro de los créditos dotados a tal fin, salvo que su normativa propia disponga otra cosa.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos
para el cumplimiento de los encargos a las empresas y entes que tienen la condición de medio propio, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 78
Las inversiones que los entes y empresas públicas realicen por encargo del Gobierno
de la Comunidad de Madrid que superen un millón de euros estarán sujetas al mismo control parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la Administración. A tal
efecto, se confeccionará un Estado Trimestral de ejecución de dichas inversiones, desglosado por Sección, Programa y Subconcepto, que se incorporará al estado de ejecución del
presupuesto de gastos, así como a la liquidación del mismo.
BOCM-20241230-1
Control parlamentario de las inversiones por encargo