A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo 79
Mantenimiento de la cuantía de las tasas.
Durante el ejercicio de 2025 se mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2024, salvo las modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Informes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1. Todo proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los
ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley,
o que pueda comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse para informe preceptivo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos, los
acuerdos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos integran los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector
administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que pudieran suponer un incremento del
gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100
del respectivo presupuesto.
2. Durante 2025, precisarán informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así
como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de
gastos.
3. A efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes habrán
de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse en un plazo de quince días.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2025, se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1
y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio del cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa básica de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
1. Durante el ejercicio 2025, no se efectuarán transferencias de personal temporal o
interino, cualquiera que sea su vinculación jurídica, desde las entidades locales de la Comunidad de Madrid a esta Administración, salvo lo que pueda acordarse específicamente
en los instrumentos jurídicos de cada traspaso.
2. Al personal funcionario transferido le será de aplicación el artículo 88 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Al personal laboral le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta ley.
BOCM-20241230-1
Personal transferido
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo 79
Mantenimiento de la cuantía de las tasas.
Durante el ejercicio de 2025 se mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2024, salvo las modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Informes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1. Todo proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los
ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley,
o que pueda comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse para informe preceptivo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos, los
acuerdos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos integran los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector
administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que pudieran suponer un incremento del
gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100
del respectivo presupuesto.
2. Durante 2025, precisarán informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así
como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de
gastos.
3. A efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes habrán
de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse en un plazo de quince días.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2025, se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1
y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio del cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa básica de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
1. Durante el ejercicio 2025, no se efectuarán transferencias de personal temporal o
interino, cualquiera que sea su vinculación jurídica, desde las entidades locales de la Comunidad de Madrid a esta Administración, salvo lo que pueda acordarse específicamente
en los instrumentos jurídicos de cada traspaso.
2. Al personal funcionario transferido le será de aplicación el artículo 88 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Al personal laboral le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta ley.
BOCM-20241230-1
Personal transferido