A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley –  Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

Estas competencias incluirán el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en los programas presupuestarios afectados por la transferencia, siendo competencia
del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en dichos programas.
Artículo 63
Gestión presupuestaria
1. Compete al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto,
en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización
o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos corrientes cuyo importe supere la cuantía de 1.000.000 de euros y gastos de
capital que superen los 2.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 2.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes
o del número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre.
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en
los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número
de anualidades supere cuatro años.
3. El Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 será
el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
4. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Capítulo VIII
Gestión económico presupuestaria del Programa de Inversión Regional
de la Comunidad de Madrid
Artículo 64
1. Durante 2025, los gastos realizados con cargo al subconcepto 62905 "Inversiones
Directas de Programas de Inversión y Servicios: Obras Supramunicipales", para la financiación de las actuaciones de obras supramunicipales del Programa de Inversión Regional
llevadas a cabo por la empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local, no estarán sometidos a intervención previa,
sin perjuicio del control de carácter financiero que corresponda ejercer respecto de la empresa pública, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. La autorización o compromiso de estos gastos corresponderá al Consejero competente en materia de Administración Local, cualquiera que sea su importe.
Artículo 65
Incremento de créditos
Durante el ejercicio 2025, los créditos destinados a financiar los programas de inversiones regionales podrán ser incrementados, con crédito procedente del Fondo de Contin-

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Actuaciones supramunicipales