A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
986 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 65
Capítulo VI
Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia
de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Artículo 60
Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia
de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Durante 2025, corresponde al titular de la Viceconsejería de Sanidad la aprobación de
las transferencias de crédito que se realicen entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria, siempre que se produzcan entre créditos del mismo capítulo
del presupuesto de gastos y del mismo programa presupuestario, y que no afecten a créditos de Capítulo 1 “Gastos de Personal”, ni se produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.
Estas transferencias de crédito no requerirán informe de la Intervención Delegada o de
la General, en su caso.
Esta competencia del titular de la Viceconsejería de Sanidad incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en los programas presupuestarios afectados
por la transferencia, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren
en dichos programas.
Capítulo VII
Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Seguridad
y Emergencias Madrid 112
Artículo 61
Gestión económica y presupuestaria
La gestión económica y presupuestaria del Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 se rige por lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del
Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, por la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 62
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la
presente ley y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2025, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
3. Durante 2025, respecto de las transferencias entre créditos de los programas presupuestarios de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, sólo precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso de la General, las que afecten al Capítulo 1 de gastos con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo y las que
se produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.
4. Durante 2025, el Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 podrá autorizar transferencias entre créditos del Ente, siempre que no afecten
a créditos de capítulo 1, con el siguiente alcance:
a) Dentro del mismo programa presupuestario:
1.o Entre créditos para gastos corrientes.
2.o Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.
b) Entre créditos del mismo capítulo de distintos programas presupuestarios.
BOCM-20241230-1
Modificaciones de los créditos
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 65
Capítulo VI
Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia
de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Artículo 60
Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia
de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Durante 2025, corresponde al titular de la Viceconsejería de Sanidad la aprobación de
las transferencias de crédito que se realicen entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria, siempre que se produzcan entre créditos del mismo capítulo
del presupuesto de gastos y del mismo programa presupuestario, y que no afecten a créditos de Capítulo 1 “Gastos de Personal”, ni se produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.
Estas transferencias de crédito no requerirán informe de la Intervención Delegada o de
la General, en su caso.
Esta competencia del titular de la Viceconsejería de Sanidad incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en los programas presupuestarios afectados
por la transferencia, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren
en dichos programas.
Capítulo VII
Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Seguridad
y Emergencias Madrid 112
Artículo 61
Gestión económica y presupuestaria
La gestión económica y presupuestaria del Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 se rige por lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del
Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, por la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 62
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la
presente ley y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2025, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
3. Durante 2025, respecto de las transferencias entre créditos de los programas presupuestarios de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, sólo precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso de la General, las que afecten al Capítulo 1 de gastos con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo y las que
se produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.
4. Durante 2025, el Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 podrá autorizar transferencias entre créditos del Ente, siempre que no afecten
a créditos de capítulo 1, con el siguiente alcance:
a) Dentro del mismo programa presupuestario:
1.o Entre créditos para gastos corrientes.
2.o Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.
b) Entre créditos del mismo capítulo de distintos programas presupuestarios.
BOCM-20241230-1
Modificaciones de los créditos