A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley –  Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo y las que se produzcan
como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 41.ocho de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, durante 2025, el Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria podrá autorizar transferencias entre créditos del Ente, siempre que no afecten a créditos del
capítulo 1 de gastos, ni sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas, con el siguiente alcance:
a) En el ámbito de los programas 312A “Atención Hospitalaria”, 312B “Atención
Primaria” y 313C “SUMMA 112”, entre créditos del mismo capítulo del presupuesto de gastos y dentro de cada programa.
b) Dentro del programa 311Q “Dirección y Servicios Generales Agencia de Contratación Sanitaria de la CM”, entre créditos del mismo o distinto capítulo del presupuesto de gastos.
Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en sus programas presupuestarios, siendo competencia del titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en dichos programas.
Artículo 59
Gestión presupuestaria

BOCM-20241230-1

1. Compete al Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización
o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes
o del número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre.
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles
en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número
de anualidades supere cuatro años.
3. El previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos
previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
4. El Consejero Delegado será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del
presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.