A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
986 páginas totales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 67
gencia, hasta una cuantía máxima de 250.000.000 de euros, de acuerdo con lo previsto en
los citados programas y en los instrumentos que los desarrollen.
Capítulo IX
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 66
Planes y programas de actuación
El Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan
extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.
Artículo 67
Retención y compensación
1. En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las
Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que no hubiesen sido satisfechos en los términos
previstos, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá practicar retenciones de
los pagos a favor del ente acreedor. En todo caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.
2. Cuando la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas
y demás entes, que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con
las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
(SEC), fuere acreedora de Corporaciones Locales o de cualesquiera otras Administraciones
Públicas y se tratara de deudas vencidas, líquidas y exigibles, la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos pendientes a favor de tales Corporaciones Locales o Administraciones, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo 68
Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas
1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las
transferencias efectivamente concedidas.
2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el titular de la Consejería respectiva deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en
aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.
Artículo 69
1. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo
en los supuestos previstos en los apartados siguientes.
2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional máxima, además de la cuantía total máxima, cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea obtener en
cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía
adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a
BOCM-20241230-1
Procedimiento de determinación de la cuantía adicional en las convocatorias
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 67
gencia, hasta una cuantía máxima de 250.000.000 de euros, de acuerdo con lo previsto en
los citados programas y en los instrumentos que los desarrollen.
Capítulo IX
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 66
Planes y programas de actuación
El Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan
extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.
Artículo 67
Retención y compensación
1. En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las
Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que no hubiesen sido satisfechos en los términos
previstos, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá practicar retenciones de
los pagos a favor del ente acreedor. En todo caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.
2. Cuando la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas
y demás entes, que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con
las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
(SEC), fuere acreedora de Corporaciones Locales o de cualesquiera otras Administraciones
Públicas y se tratara de deudas vencidas, líquidas y exigibles, la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos pendientes a favor de tales Corporaciones Locales o Administraciones, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo 68
Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas
1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las
transferencias efectivamente concedidas.
2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el titular de la Consejería respectiva deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en
aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.
Artículo 69
1. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo
en los supuestos previstos en los apartados siguientes.
2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional máxima, además de la cuantía total máxima, cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea obtener en
cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía
adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a
BOCM-20241230-1
Procedimiento de determinación de la cuantía adicional en las convocatorias
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva