A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley –  Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

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otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el
sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta deberá
tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se otorgará por,
al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca
al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos deberá ser otorgada, como mínimo,
por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del
crédito del Eurosistema.
Cuando las entidades financieras que estén sujetas al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no cumplan los
citados criterios de calificación crediticia, excepcionalmente podrán concertar depósitos
por plazo no superior a 6 meses.
Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse en el ámbito de la
Unión Europea (UE) y de la Confederación Suiza y cumpliendo siempre unas condiciones
razonables de coste y riesgo.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo comunicará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones financieras autorizadas.
11. Las universidades públicas remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos
y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.
Artículo 52
De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las universidades
1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 450 “A Universidades públicas: asignación nominativa”, excluido el
subconcepto 45006 "Compensación Reducción de Tasas Universitarias", se librarán por
doceavas partes.
En el caso de que se acuda al mecanismo previsto en el artículo 43 de esta Ley cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, se compensarán los libramientos
pendientes con el anticipo concedido.
2. Las inversiones de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones
establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la presente ley.
3. Las transferencias de capital de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 751 “Universidades públicas: obra nueva y reforma”, se librarán de
acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Capítulo IV
Régimen de gestión económica y presupuestaria
del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 53
La gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 54
Vinculación de los créditos del Servicio Madrileño de Salud
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por

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Gestión económica y presupuestaria