A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
la presente ley en el capítulo 1 del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud
tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de capítulo en todos sus programas
presupuestarios, excepto en el programa 311P “Dirección y Servicios Generales SERMAS”,
cuyos créditos de capítulo 1 vincularán según lo establecido en el artículo 10 de esta Ley.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.
3. Durante 2025, serán vinculantes a nivel de subconcepto los siguientes:
a) Los créditos consignados en el concepto 153 “Productividad personal estatutario
SERMAS”, a excepción de los subconceptos 15300 “Productividad factor fijo
personal estatutario” y 15301 “Productividad factor fijo otro personal estatutario
interino y sustituto” que vincularán a nivel de capítulo.
b) El subconcepto 16200 “Formación y perfeccionamiento del personal”
c) Los créditos incluidos en el artículo 18 “Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla,
funciones y servicios transferidos”.
4. Tal y como dispone el artículo 10.8 de esta ley, la vinculación de los créditos del
resto de capítulos del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud se regirá por
lo establecido en dicho artículo.
Artículo 55
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en
la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2025, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
las transferencias de crédito que se realicen dentro de los programas 312A "Atención hospitalaria", 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112”.
3. Con carácter excepcional, durante 2025, respecto de los créditos de los programas 312A "Atención hospitalaria", 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112”, no
precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las
transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa con el siguiente alcance:
a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo centro gestor y siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un centro gestor o entre varios centros gestores.
4. Con carácter excepcional, durante 2025, en el ámbito de los programas 312A
“Atención hospitalaria”, 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112” cada responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos consignados en
su centro, dentro del mismo capítulo de la clasificación económica, excepto en capítulo 4,
y siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones
de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica
que figuren en los programas 312A “Atención hospitalaria”, 312B “Atención Primaria”
y 313C “SUMMA 112”, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en los citados programas.
5. La tramitación de los expedientes de transferencias, recogidos en los párrafos anteriores, requerirá el previo informe favorable del titular de la Dirección General competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, que
se emitirá en el plazo máximo de cinco días.
La Consejería de Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.
Artículo 56
Gestión presupuestaria
1. Compete al titular de la Viceconsejería de Sanidad la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a
BOCM-20241230-1
Modificaciones de los créditos
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
la presente ley en el capítulo 1 del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud
tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de capítulo en todos sus programas
presupuestarios, excepto en el programa 311P “Dirección y Servicios Generales SERMAS”,
cuyos créditos de capítulo 1 vincularán según lo establecido en el artículo 10 de esta Ley.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.
3. Durante 2025, serán vinculantes a nivel de subconcepto los siguientes:
a) Los créditos consignados en el concepto 153 “Productividad personal estatutario
SERMAS”, a excepción de los subconceptos 15300 “Productividad factor fijo
personal estatutario” y 15301 “Productividad factor fijo otro personal estatutario
interino y sustituto” que vincularán a nivel de capítulo.
b) El subconcepto 16200 “Formación y perfeccionamiento del personal”
c) Los créditos incluidos en el artículo 18 “Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla,
funciones y servicios transferidos”.
4. Tal y como dispone el artículo 10.8 de esta ley, la vinculación de los créditos del
resto de capítulos del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud se regirá por
lo establecido en dicho artículo.
Artículo 55
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en
la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2025, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
las transferencias de crédito que se realicen dentro de los programas 312A "Atención hospitalaria", 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112”.
3. Con carácter excepcional, durante 2025, respecto de los créditos de los programas 312A "Atención hospitalaria", 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112”, no
precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las
transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa con el siguiente alcance:
a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo centro gestor y siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un centro gestor o entre varios centros gestores.
4. Con carácter excepcional, durante 2025, en el ámbito de los programas 312A
“Atención hospitalaria”, 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112” cada responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos consignados en
su centro, dentro del mismo capítulo de la clasificación económica, excepto en capítulo 4,
y siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones
de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica
que figuren en los programas 312A “Atención hospitalaria”, 312B “Atención Primaria”
y 313C “SUMMA 112”, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en los citados programas.
5. La tramitación de los expedientes de transferencias, recogidos en los párrafos anteriores, requerirá el previo informe favorable del titular de la Dirección General competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, que
se emitirá en el plazo máximo de cinco días.
La Consejería de Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.
Artículo 56
Gestión presupuestaria
1. Compete al titular de la Viceconsejería de Sanidad la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a
BOCM-20241230-1
Modificaciones de los créditos