A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
del mismo y con carácter trimestral de la liquidación de los ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.
En el supuesto de que las universidades públicas incumplan la obligación de remitir la
información requerida, se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la
retención del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes
de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la mencionada información, se reanudará el
pago completo de los libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.
8. Las universidades públicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio
presupuestario, calculado de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), tendrán la obligación de
aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobación o liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan económico-financiero a un plazo máximo de tres años.
Este plan, que será aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno
de la Universidad, recogerá las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relación
con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de equilibrio presupuestario.
El plan económico financiero deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y
previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, podrá proceder a la retención del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid en los siguientes supuestos:
a) En caso de que éstas no elaborasen en plazo el plan económico-financiero.
b) En caso de no aprobarse el citado plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.
c) En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento del mismo.
d) En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 57.8 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, reanudará el pago completo de los libramientos mensuales, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un máximo de seis
mensualidades, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se apruebe el plan económico-financiero por el Consejo de Gobierno.
b) En el supuesto de la letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento
del mismo por la universidad correspondiente.
9. Las universidades públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo
podrán ser acordadas por el Consejo Social, previo informe favorable del titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
10. Las operaciones financieras a corto y largo plazo, tanto activas como pasivas, de
las universidades públicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas serán
autorizadas previamente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe favorable de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de
inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos será
BOCM-20241230-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
del mismo y con carácter trimestral de la liquidación de los ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.
En el supuesto de que las universidades públicas incumplan la obligación de remitir la
información requerida, se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la
retención del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes
de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la mencionada información, se reanudará el
pago completo de los libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.
8. Las universidades públicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio
presupuestario, calculado de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), tendrán la obligación de
aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobación o liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan económico-financiero a un plazo máximo de tres años.
Este plan, que será aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno
de la Universidad, recogerá las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relación
con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de equilibrio presupuestario.
El plan económico financiero deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y
previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, podrá proceder a la retención del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid en los siguientes supuestos:
a) En caso de que éstas no elaborasen en plazo el plan económico-financiero.
b) En caso de no aprobarse el citado plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.
c) En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento del mismo.
d) En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 57.8 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, reanudará el pago completo de los libramientos mensuales, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un máximo de seis
mensualidades, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se apruebe el plan económico-financiero por el Consejo de Gobierno.
b) En el supuesto de la letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento
del mismo por la universidad correspondiente.
9. Las universidades públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo
podrán ser acordadas por el Consejo Social, previo informe favorable del titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
10. Las operaciones financieras a corto y largo plazo, tanto activas como pasivas, de
las universidades públicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas serán
autorizadas previamente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe favorable de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de
inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos será
BOCM-20241230-1
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