A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
986 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 59
Capítulo III
Universidades Públicas
Artículo 51
Régimen presupuestario de las universidades públicas
1. A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en
el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades públicas de la Comunidad de Madrid elaborarán,
aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio, coherente con la normativa europea.
2. Las actuaciones de las universidades públicas estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos
presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y normativa europea.
3. Los preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las entidades dependientes de las universidades públicas que hayan sido clasificadas dentro del
sector Administración Pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).
4. La estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:
La memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos, así como la relación de puestos de trabajo del personal de la universidad, serán remitidas junto con el resto de la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades y a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
5. Si los presupuestos de la universidad no resultaran aprobados antes del primer día
del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los
presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. Las cuentas anuales consolidadas de las universidades públicas de la Comunidad
de Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa financiera y
de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a
la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General competente en materia de
universidades, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
Dicha documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la
Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
7. De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
los presupuestos de las universidades públicas y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación de su situación financiera, el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera
y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.
La Comunidad de Madrid recabará de las universidades públicas madrileñas la información necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos
efectos, por orden conjunta de las Consejerías de Economía, Hacienda y Empleo y de Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se concretará la información a suministrar,
que deberá ser aportada en el plazo máximo de quince días naturales. En todo caso, se informará con carácter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y gastos y la liquidación
BOCM-20241230-1
a) A las clasificaciones del estado de gastos previstas en el artículo 47.2 de la citada
ley, se les añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de
inversión.
b) Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del
personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los
costes, previamente autorizados, y se incluirá un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen.
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 59
Capítulo III
Universidades Públicas
Artículo 51
Régimen presupuestario de las universidades públicas
1. A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en
el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades públicas de la Comunidad de Madrid elaborarán,
aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio, coherente con la normativa europea.
2. Las actuaciones de las universidades públicas estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos
presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y normativa europea.
3. Los preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las entidades dependientes de las universidades públicas que hayan sido clasificadas dentro del
sector Administración Pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).
4. La estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:
La memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos, así como la relación de puestos de trabajo del personal de la universidad, serán remitidas junto con el resto de la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades y a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
5. Si los presupuestos de la universidad no resultaran aprobados antes del primer día
del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los
presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. Las cuentas anuales consolidadas de las universidades públicas de la Comunidad
de Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa financiera y
de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a
la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General competente en materia de
universidades, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
Dicha documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la
Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
7. De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
los presupuestos de las universidades públicas y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación de su situación financiera, el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera
y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.
La Comunidad de Madrid recabará de las universidades públicas madrileñas la información necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos
efectos, por orden conjunta de las Consejerías de Economía, Hacienda y Empleo y de Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se concretará la información a suministrar,
que deberá ser aportada en el plazo máximo de quince días naturales. En todo caso, se informará con carácter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y gastos y la liquidación
BOCM-20241230-1
a) A las clasificaciones del estado de gastos previstas en el artículo 47.2 de la citada
ley, se les añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de
inversión.
b) Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del
personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los
costes, previamente autorizados, y se incluirá un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen.