A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley –  Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

vel educativo por unidad bilingüe. No obstante, los centros que estén implantando el programa bilingüe y tengan únicamente 1 o 2 unidades bilingües en los niveles de educación primaria o educación secundaria obligatoria, recibirán el importe equivalente a 3 unidades, a fin de que puedan disponer de media jornada de
auxiliar de conversación.
2. Las relaciones profesor/unidad concertada (“ratios”) adecuadas para impartir el
plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración
educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales, son las
que aparecen en el anexo III junto al módulo de cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar podrá ser incrementada por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para
adecuarlas a las necesidades concretas de determinados centros y alumnado, dentro de las
disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicación de lo
establecido en el artículo 49 de la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por atención a necesidades educativas específicas, así como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
3. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios,
los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza
reglada de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior, la cantidad entre 18
y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2025.
La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos
tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la
financiación de los otros gastos.
La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06 euros el importe correspondiente a “otros gastos” establecido en el
anexo III de la presente Ley.
Los nuevos conciertos singulares para enseñanzas de niveles no obligatorios que pudieran suscribirse a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán ser informados previa
y favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. Los centros privados regidos mediante convenios con la Administración educativa se financiarán de acuerdo a los términos de los mismos, conforme a las condiciones y
criterios que establezca el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En caso de no
establecerse dichos términos, se aplicarán los módulos previstos en el anexo III de esta ley
para cada nivel educativo.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para el
sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo dispuesto en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025.
Artículo 49
Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos
para el curso escolar 2025-2026
El Consejo de Gobierno autorizará, con carácter global, el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2025-2026 y su correspondiente valoración económica, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 50
1. Los convenios con Corporaciones Locales que se vayan a suscribir durante 2025
para la creación, construcción y puesta en funcionamiento de los centros docentes públicos,
en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requerirán el informe
previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Durante 2025, la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales en materia de construcción y gestión de centros concertados precisará informe
previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

BOCM-20241230-1

Convenios con Corporaciones Locales