A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 55
3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de
Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de “Deudores”, debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.
4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid.
Todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este artículo,
se remitirán por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo máximo de
treinta días, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Capítulo II
Tesorería
Artículo 44
Apertura de cuentas
La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la
que habrá que remitir información relativa a las operaciones realizadas a través de las citadas cuentas con la periodicidad que se determine.
Artículo 45
Valores pendientes de cobro
A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima
suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación será la determinada mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor cuya
suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
Capítulo I
Autorización de gastos
Artículo 46
Autorización de gastos
En relación con lo dispuesto en el artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
estará reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de gastos de capital
y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros o de 500.000 euros en
gastos corrientes.
Capítulo II
Artículo 47
Autorización de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios,
de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios
y la designación de asesores técnicos docentes
1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades y previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Em-
BOCM-20241230-1
De los centros docentes no universitarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 55
3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de
Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de “Deudores”, debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.
4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid.
Todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este artículo,
se remitirán por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo máximo de
treinta días, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Capítulo II
Tesorería
Artículo 44
Apertura de cuentas
La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la
que habrá que remitir información relativa a las operaciones realizadas a través de las citadas cuentas con la periodicidad que se determine.
Artículo 45
Valores pendientes de cobro
A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima
suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación será la determinada mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor cuya
suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
Capítulo I
Autorización de gastos
Artículo 46
Autorización de gastos
En relación con lo dispuesto en el artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
estará reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de gastos de capital
y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros o de 500.000 euros en
gastos corrientes.
Capítulo II
Artículo 47
Autorización de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios,
de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios
y la designación de asesores técnicos docentes
1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades y previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Em-
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De los centros docentes no universitarios