A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del
Eurosistema.
Cuando las entidades financieras que estén sujetas al sistema de supervisión del
Banco Central Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no
cumplan los citados criterios de calificación crediticia, excepcionalmente podrán
concertar depósitos por plazo no superior a 6 meses.
Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre unas condiciones razonables de coste y riesgo.
2. Los sujetos del Sector Público Institucional de la Comunidad de Madrid podrán
concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
las operaciones financieras activas y pasivas, estas últimas en el ámbito de la Unión
Europea (UE) y de la Confederación Suiza, y conforme a los criterios y reglas de calificaciones crediticias recogidas en el apartado anterior.
3. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que
deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 42
Otras operaciones financieras
1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones financieras ya existentes, con o sin novación
de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en
las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo
aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados,
tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera
otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión
o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Se autoriza a los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las
operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen
movimientos transitorios de tesorería de signo contrario en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto, de acuerdo con
el carácter limitativo o estimativo de dicho presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.
5. Los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos necesitarán
autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.
Artículo 43
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los organismos autónomos, empresas públicas, universidades públicas de la Comunidad de Madrid y demás entes del sector público, hasta un límite máximo del 15 por cien de su presupuesto inicial, con
el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado
el precedente.
2. El límite máximo del 15 por cien señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Presupuestos y Hacienda
de la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
BOCM-20241230-1
Anticipos de caja
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del
Eurosistema.
Cuando las entidades financieras que estén sujetas al sistema de supervisión del
Banco Central Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no
cumplan los citados criterios de calificación crediticia, excepcionalmente podrán
concertar depósitos por plazo no superior a 6 meses.
Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre unas condiciones razonables de coste y riesgo.
2. Los sujetos del Sector Público Institucional de la Comunidad de Madrid podrán
concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
las operaciones financieras activas y pasivas, estas últimas en el ámbito de la Unión
Europea (UE) y de la Confederación Suiza, y conforme a los criterios y reglas de calificaciones crediticias recogidas en el apartado anterior.
3. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que
deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 42
Otras operaciones financieras
1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones financieras ya existentes, con o sin novación
de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en
las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo
aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados,
tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera
otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión
o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Se autoriza a los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las
operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen
movimientos transitorios de tesorería de signo contrario en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto, de acuerdo con
el carácter limitativo o estimativo de dicho presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.
5. Los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos necesitarán
autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.
Artículo 43
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los organismos autónomos, empresas públicas, universidades públicas de la Comunidad de Madrid y demás entes del sector público, hasta un límite máximo del 15 por cien de su presupuesto inicial, con
el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado
el precedente.
2. El límite máximo del 15 por cien señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Presupuestos y Hacienda
de la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
BOCM-20241230-1
Anticipos de caja