A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley –  Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

pleo, el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios
para el curso escolar 2025-2026.
2. Durante 2025, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará el número máximo de otro profesorado no funcionario que presta servicio en centros públicos no universitarios, así como el número máximo y la designación de asesores técnicos docentes.
Artículo 48

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, en el anexo III de la presente ley se fijan los módulos económicos correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a la
financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2025:
a) En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades podrá modificar los módulos incluidos en el anexo citado, de acuerdo
a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, procediendo a su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades establecerá los criterios de
distribución de los importes que integran los “gastos variables” de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, dentro de este concepto de "gastos variables" se abonarán las
retribuciones de los directores, a los que hace referencia el artículo 54 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, de forma progresiva y dentro de las disponibilidades
presupuestarias existentes, y de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se
efectúe, se abonarán las compensaciones económicas y profesionales correspondientes al desempeño de otras funciones directivas que se determinen por los centros en base a su autonomía organizativa. Dicha financiación tendrá el importe
máximo que se señala en el anexo III de la presente ley.
La financiación de la función directiva establecida en este artículo y en el anexo III
constituye la aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar este
objetivo en el ejercicio 2025 y posee carácter finalista, no pudiendo los centros
destinarla a otros fines.
c) Las cuantías señaladas para "salarios del personal docente" y "gastos variables",
incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin
perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el titular
del centro respectivo, derivadas de la relación laboral existente, relación a la que
es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.
La Administración no asumirá:
1.o Los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del
anexo III de la presente ley.
2.o Los incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que
supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no universitario.
3.o Las alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los módulos del citado anexo III.
4º Los incumplimientos de los centros concertados con la Seguridad Social o la
Administración Tributaria, en cuanto afecten a obligaciones derivadas del
concierto, de tal forma que, en ningún caso, puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las deudas tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afec-

BOCM-20241230-1

Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos
con fondos públicos