A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 51
Artículo 37
Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones
1. Las diferentes Consejerías, organismos autónomos y entes de derecho público previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos
de su presupuesto de gastos, podrán formalizar durante el año 2025, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal en los siguientes supuestos:
a) Contratos de duración determinada cuya financiación proceda de fondos de la
Unión Europea o se trate de actuaciones para la estricta ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (MRR) con arreglo a lo dispuesto en el
Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
b) Contratación de personal investigador en las modalidades de contratación establecidas en el artículo 20 y siguientes de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
2. Esta contratación, dentro de los límites legales establecidos, podrá exceder del
ejercicio presupuestario cuando se trate de proyectos o actuaciones que hayan de exceder
de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevé en la normativa aplicable.
3. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer
de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado
a la contratación de personal de esta naturaleza en el capítulo correspondiente. El informe
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se emitirá en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea de Madrid.
4. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización,
por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de
los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
5. Los contratos regulados en el presente artículo serán objeto de fiscalización en los
casos en que la misma resulte preceptiva, conforme a la normativa aplicable. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la contratación de personal
eventual si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a dicha finalidad.
6. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido
en los apartados anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los
titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
7. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de
personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de
los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 38
1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento
esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para
atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72, apartados 5 y 7, de esta ley.
En los demás supuestos la formalización de contratos, adscripción o nombramiento de
personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales aprobadas para tal fin.
2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos econó-
BOCM-20241230-1
Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 51
Artículo 37
Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones
1. Las diferentes Consejerías, organismos autónomos y entes de derecho público previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos
de su presupuesto de gastos, podrán formalizar durante el año 2025, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal en los siguientes supuestos:
a) Contratos de duración determinada cuya financiación proceda de fondos de la
Unión Europea o se trate de actuaciones para la estricta ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (MRR) con arreglo a lo dispuesto en el
Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
b) Contratación de personal investigador en las modalidades de contratación establecidas en el artículo 20 y siguientes de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
2. Esta contratación, dentro de los límites legales establecidos, podrá exceder del
ejercicio presupuestario cuando se trate de proyectos o actuaciones que hayan de exceder
de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevé en la normativa aplicable.
3. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer
de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado
a la contratación de personal de esta naturaleza en el capítulo correspondiente. El informe
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se emitirá en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea de Madrid.
4. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización,
por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de
los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
5. Los contratos regulados en el presente artículo serán objeto de fiscalización en los
casos en que la misma resulte preceptiva, conforme a la normativa aplicable. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la contratación de personal
eventual si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a dicha finalidad.
6. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido
en los apartados anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los
titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
7. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de
personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de
los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 38
1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento
esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para
atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72, apartados 5 y 7, de esta ley.
En los demás supuestos la formalización de contratos, adscripción o nombramiento de
personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales aprobadas para tal fin.
2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos econó-
BOCM-20241230-1
Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal