A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
986 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 52
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
micos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de
aplicación.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto
en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
4. La Comunidad de Madrid publicará en su portal corporativo, con periodicidad semestral, un boletín estadístico de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entes y empresas públicas de su sector público,
fundaciones de su sector público incluidas en el Sector Administraciones Públicas y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, con datos desagregados relevantes por área de
actividad y relación jurídica de empleo, así como como categoría profesional, edad o género, ofreciendo una evolución temporal del personal.
TÍTULO III
De las operaciones financieras y tesorería
Capítulo I
Operaciones financieras
Artículo 39
Límite del endeudamiento
Durante 2025, la Administración de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos, las universidades públicas, las empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en
el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán tomar deuda tanto a corto como a
largo plazo por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los
acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.
Artículo 40
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el artículo anterior.
2. Los organismos autónomos, las empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, operaciones financieras
a largo plazo, incluidas operaciones entre sí, dentro del límite establecido en el artículo anterior.
3. Metro de Madrid, S. A., sujeto clasificado en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas, podrá concertar operaciones financieras a largo plazo, incluidas operaciones con otros sujetos clasificados en el mismo Subsector, previa autorización expresa de la
Consejería Economía, Hacienda y Empleo, por un importe máximo de 123.953.637 euros,
igual a las amortizaciones del ejercicio.
La deuda viva a largo plazo de Metro de Madrid, S.A no experimentará crecimiento
a 31 de diciembre de 2025.
4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de
los organismos autónomos, empresas públicas, entes y demás sujetos que se clasifiquen en
el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos del mencionado en el apartado 3, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras Públicas, deberán contar
con la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
BOCM-20241230-1
Operaciones financieras a largo plazo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 52
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
micos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de
aplicación.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto
en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
4. La Comunidad de Madrid publicará en su portal corporativo, con periodicidad semestral, un boletín estadístico de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entes y empresas públicas de su sector público,
fundaciones de su sector público incluidas en el Sector Administraciones Públicas y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, con datos desagregados relevantes por área de
actividad y relación jurídica de empleo, así como como categoría profesional, edad o género, ofreciendo una evolución temporal del personal.
TÍTULO III
De las operaciones financieras y tesorería
Capítulo I
Operaciones financieras
Artículo 39
Límite del endeudamiento
Durante 2025, la Administración de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos, las universidades públicas, las empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en
el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán tomar deuda tanto a corto como a
largo plazo por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los
acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.
Artículo 40
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el artículo anterior.
2. Los organismos autónomos, las empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, operaciones financieras
a largo plazo, incluidas operaciones entre sí, dentro del límite establecido en el artículo anterior.
3. Metro de Madrid, S. A., sujeto clasificado en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas, podrá concertar operaciones financieras a largo plazo, incluidas operaciones con otros sujetos clasificados en el mismo Subsector, previa autorización expresa de la
Consejería Economía, Hacienda y Empleo, por un importe máximo de 123.953.637 euros,
igual a las amortizaciones del ejercicio.
La deuda viva a largo plazo de Metro de Madrid, S.A no experimentará crecimiento
a 31 de diciembre de 2025.
4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de
los organismos autónomos, empresas públicas, entes y demás sujetos que se clasifiquen en
el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos del mencionado en el apartado 3, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras Públicas, deberán contar
con la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
BOCM-20241230-1
Operaciones financieras a largo plazo