A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley –  Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 50

LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

4. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto, y versará sobre todos aquellos extremos de los
que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para
el año 2025 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a control del
crecimiento de la masa salarial.
5. Los instrumentos convencionales que se deriven de la negociación colectiva precisarán del previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El mencionado informe será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y versará sobre las cuestiones de índole no estrictamente económica que se pacten en
aquellos.
6. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los
acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en este artículo,
o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las
futuras leyes de presupuestos.
7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para
el año 2025 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 34
Contratos de alta dirección
Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2025 por la Administración de
la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas, resto de entes del
sector público autonómico, por las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid deberán remitirse, al menos con quince días de antelación a
su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente
acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente, sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.
El informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el órgano competente de la entidad correspondiente.
Artículo 35
Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente título no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del
correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 36
1. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid,
sus organismos autónomos, empresas públicas y por el resto de entes del sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad de Madrid, que se
tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que
actúen en representación de la Comunidad de Madrid.
2. La anterior prohibición se aplicará también en la contratación de personal por las
fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
3. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificación o novación de los
contratos indicados en el anterior apartado exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.

BOCM-20241230-1

Prohibición de cláusulas indemnizatorias