A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 49
dos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público que se recogen en el artículo 22
de esta ley.
b) La totalidad de los costes de personal.
c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.
Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
4. Los costes de personal para 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de
esta ley no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
5. Por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se dará traslado a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la información a la que se refiere el apartado 3 de este artículo, así como de la autorización de costes realizada.
6. Las cuantías que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley 7/2012,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013,
han quedado integradas en las transferencias corrientes de carácter nominativo a favor de
las universidades, sólo podrán destinarse a retribuciones del personal de carácter variable,
ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. En el caso de que una
universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el artículo 51.8 de esta ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2025, podrá acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes citados.
Capítulo II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 33
1. Durante el año 2025, será preciso informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de
sociedad mercantil.
c) Los entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
d) Las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid.
2. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del
personal no funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por los
organismos citados en el apartado 1 anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo
o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte mediante convenio colectivo.
e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
3. Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.
BOCM-20241230-1
Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral
y no funcionario
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 49
dos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público que se recogen en el artículo 22
de esta ley.
b) La totalidad de los costes de personal.
c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.
Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
4. Los costes de personal para 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de
esta ley no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
5. Por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se dará traslado a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la información a la que se refiere el apartado 3 de este artículo, así como de la autorización de costes realizada.
6. Las cuantías que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley 7/2012,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013,
han quedado integradas en las transferencias corrientes de carácter nominativo a favor de
las universidades, sólo podrán destinarse a retribuciones del personal de carácter variable,
ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. En el caso de que una
universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el artículo 51.8 de esta ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2025, podrá acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes citados.
Capítulo II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 33
1. Durante el año 2025, será preciso informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de
sociedad mercantil.
c) Los entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
d) Las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid.
2. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del
personal no funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por los
organismos citados en el apartado 1 anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo
o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte mediante convenio colectivo.
e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
3. Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.
BOCM-20241230-1
Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral
y no funcionario