A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley –  Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

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tor General, salvo que esta limitación haya sido exceptuada por el titular de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Los altos cargos mencionados en el apartado anterior tendrán derecho, en su caso,
a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por
el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Consejero respectivo.
4. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero
respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
podrá exceptuar de las limitaciones del apartado 1 de este artículo a determinados puestos,
cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
5. Sin perjuicio de lo expuesto, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de
los trienios que en su caso pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Comunidad de Madrid, la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas, en
las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías
que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
6. Asimismo, tendrán derecho a la percepción de la carrera profesional que, en su
caso, se pueda reconocer como personal al servicio de la Comunidad de Madrid en las cuantías establecidas en la normativa de aplicación. Los niveles de carrera devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para carrera profesional de personal funcionario se incluyan en el presupuesto de gastos.
7. Los altos cargos tendrán derecho al régimen asistencial y prestacional existente en
la Comunidad de Madrid respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual
que tengan reconocido.
Artículo 26
Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta ley, las retribuciones
a percibir en el año 2025 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo
previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
GRUPO/SUBGRUPO
EBEP
A1
A2
B
C1
C2
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales
(EBEP)

SUELDO (euros)

TRIENIOS (euros)

15.922,80
13.768,20
12.035,22
10.337,52
8.603,76

612,84
499,80
438,48
378,36
257,52

7.874,76

193,92

GRUPO/SUBGRUPO
EBEP
A1
A2
B
C1
C2
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales
(EBEP)

SUELDO (euros)

TRIENIOS (euros)

818,82
836,78
866,84
744,56
710,44

31,53
30,37
31,60
27,21
21,24

656,23

16,16

BOCM-20241230-1

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, e
incluirán un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuantías en concepto de
sueldo y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino
mensual que se perciba: