A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley –  Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

2. Con efectos de 1 de enero de 2025, la masa salarial del personal laboral del sector
público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de
esta ley, no podrá experimentar incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2024, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, organismo autónomo, empresa, ente público, fundación del sector
público autonómico y consorcio adscrito a la Comunidad de Madrid, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. En estos supuestos será preceptivo, en todo caso, el informe favorable
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Se requerirá autorización del Consejo
de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 500.000 euros.
Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio, con independencia de su tipología, modalidad, naturaleza, incluido el personal directivo del sector
público.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.2, los gastos de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos.
3. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará la masa salarial de las empresas públicas y de los restantes entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como la de las
fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid. La
masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal afectado.
La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de las entidades y organismos relacionados en este artículo se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21, apartados 2 y 7, de la presente ley.
4. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y
de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
5. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2025 y con cargo
a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del
correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones
vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2024, mediante la correspondiente certificación.
7. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.
8. Salvo lo específicamente previsto en el convenio colectivo de aplicación, los complementos personales y transitorios reconocidos al personal laboral del sector público determinado en el artículo 21.1 de esta ley se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de
diciembre de 2024, siendo absorbidos por los incrementos retributivos que se produzcan
por cualquier concepto, incluso el cambio de puesto de trabajo, operando la absorción y
compensación sobre el 100 por cien del incremento retributivo que pudiera producirse. A
estos efectos no se considerará ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.
Artículo 25
1. Con fecha 1 de enero de 2025 la cuantía de las retribuciones de los altos cargos de
la Comunidad de Madrid se ajustará a lo dispuesto en la Ley 8/2000, de 20 de junio, en los
términos establecidos en dicha Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
2. Los demás altos cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución total anual equivalente a la de minorar en un 20 por cien las retribuciones del cargo de Direc-

BOCM-20241230-1

Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid